¡Hola a tod@s!

En el post de hoy queremos ayudaros a repasar algunos conceptos y datos clave relativos a la movilidad funcional y geográfica de trabajadores.

Movilidad funcional (art. 39 ET)

La movilidad funcional es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente.

La movilidad funcional puede ser:

  • Horizontal: Se produce dentro del mismo grupo profesional a que está asignado el trabajador y entra dentro de las facultades de dirección del empresario
  • Vertical: Cuando se asigna a un trabajador funciones de un grupo profesional distinto al que le corresponde, superior o inferior.

A la movilidad funcional dedica el Estatuto de los Trabajadores el artículo 39.

Movilidad funcional- www.opositatest.com

Movilidad geográfica (Art. 40 ET)

La movilidad geográfica se produce cuando se cambia el lugar de trabajo habitual de un trabajador.

Esta situación se regula en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores si bien conviene señalar que aquí se regula sólo la movilidad forzosa producida por voluntad del empresario, excluyéndose la derivada del posible acuerdo de las partes o la movilidad forzosa por razones disciplinarias. Se refiere además a movilidad geográfica que implique un cambio de residencia por parte del trabajador.

Movilidad funcional y geográfica ET

 

Podéis descargaros los esquemas en los siguientes enlaces:

Movilidad geográfica ET- www.opositatest.com

Movilidad funcional- www.opositatest.com

¡Buen estudio!

El equipo de OpositaTest

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