¡Hola a todos!

A muchos estudiantes que deciden optar por estudiar Derecho les surge la duda de si el latín será o no importante a lo largo de la carrera, y aunque a día de hoy no es necesario haber estudiado latín para entender y defenderse con normalidad en el estudio del Derecho, es cierto que aún perviven en la práctica jurídica y jurisprudencia muchas expresiones de origen latino que pueden hacernos dudar a la hora de entender determinadas figuras jurídicas.

Estas dudas se pueden manifestar también durante la oposición, sobre todo en aquellos estudiantes que son totalmente ajenos al Derecho y que oír o leer estas «palabrejas» puede ocasionarles más de un quebradero de cabeza. 

Hace unas semanas la Real Academia de la Lengua presentó su Diccionario del Español Jurídico, donde recoge las expresiones y palabras más empleadas en el ámbito jurídico, y que cuenta con una amplia recopilación también de los latinismos jurídicos que aún perviven entre nosotros. Cuenta además con una versión online que os permitirá consultar vuestras dudas gratuitamente.

Hoy en OpositaTest os traemos un pequeño recopilatorio de las expresiones latinas más usadas en nuestro Derecho:

  • » A non domino»Acción y efecto de adquirir un bien o un derecho por transmisión de quien no tenía poder de disposición para enajenarlo. Normalmente no tiene efectos la transmisión realizada por quien carece de título para ello, pero el ordenamiento reconoce algunos casos de adquisiciones a non domino en que se protege al adquirente con independencia de que ello suponga la desposesión del verdadero dueño.
  • «Dies a quo» y «dies ad quem». Hacen referencia a la fecha en que da comienzo el cómputo del plazo y la fecha en que finaliza.
  • «Erga omnes». «Frente a todos». Se utiliza para expresar los efectos generales de una norma o sentencia.
  • «Exceptio non adimpleti contractus». «Excepción de incumplimiento contractual».  Tiene su fundamento en las obligaciones recíprocas, y consiste en que el deudor puede negarse a cumplir aquello a que se obligó en tanto la otra parte no cumpla o se ofrezca a cumplir lo que debe.
  • «Ex nunc» y «Ex tunc». «Desde ahora» y «Desde siempre». Seguro que muchos habéis duda cuando os estudiabais algún tema entre estas dos clásicas expresiones

La expresión «ex nunc» se utiliza para determinar que las leyes , los contratos y los actos no tienen, ordinariamente, eficacia hacia el pasado.

Mientras que la expresión «ex tunc»  indica que el acto jurídico, la disposición de la ley o resolución judicial tienen efectos retroactivos o que la situación actual se supone perfeccionada desde su origen.

  • «Fumus boni iuris». «Apariencia de buen derecho». Es uno d esos elementos utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares.
  • «In articulo mortis». El sentido general es «a punto de morir», pero aplicado a los actos se refiere a aquellos que se realizan en peligro de muerte»

  • «In dubio pro operario». «En caso de duda, a favor del trabajador». Principio aplicable sobre todo en el campo laboral que ordena interpretar la ley en beneficio del trabajador en los casos de duda o conflicto normativo. Se recoge expresamente en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
  • «Iura novit curia». «El Tribunal conoce el derecho». Principio que permite a un órgano judicial aplicar normas distintas a las alegadas por las partes basándose en el conocimiento que tiene que tener el juez del Derecho.
  • «Non bis in idem». «No dos veces por lo mismo». El principio non bis in ídem es una garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción, o con dos sanciones) por el mismo ilícito. Este principio prohíbe castigar dos veces lo mismo, y la jurisprudencia ha declarado que concurre «lo mismo» en los supuestos de triple identidad de sujeto, hecho y fundamento o bien jurídico protegido por la norma (SSTC 2/2003, 48/2007)
  • «Nullum crimen, nulla poena sine lege». «No hay delito ni hay pena sin ley». Recoge esta expresión el principio de legalidad en materia penal según el cual los delitos y las penas deben estar previamente determinados por la ley.
  • «Quid pro quo». «Algo a cambio de algo»
  • «Pacta sunt servanda». «Los pactos deben cumplirse». Principio general según el cual se debe respetar, conforme al principio de buena fe lo dispuesto en un contrato u obligación. Se recoge expresamente en el artículo 1091 del CC: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
  • «Par conditio creditorum». «Igual condición de crédito». Este principio se utiliza en el ámbito concursal y consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones para los acreedores.
  • «Periculum in mora». «Peligro de mora procesal». Presupuesto que ha de concurrir para la adopción de una medida cautelar cuando haya riesgos por la duración temporal del proceso.
  • «Prior tempore potior iure». «Primero en el tiempo, preferido en el derecho.» Es un principio de prelación cronológica que prima la antigüedad. Se aplica a diversas instituciones, especialmente en el régimen registral.
  • «Pro actione». «A favor de la acción». Principio vinculado al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que exige a los órganos judiciales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones de los presupuestos procesales que obstaculicen injustificadamente el derecho del litigante a entablar el proceso.
  • «Ratio legis». «Razón de la ley». Equivale a la finalidad de la ley, el motivo por el que ha sido dada.
  • «Rebus sic stantibus». «Estando así las cosas». Según este principio la subsistencia la obligación depende de la subsistencia de las circunstancias existentes en el momento de su constitución.
  • «Reformatio in peius«. «Reforma desfavorable». Este principio se aplica sobre todo en el ámbito penal e impide al órgano jurisdiccional que conoce de un recurso empeorar o hacer más gravosa la situación jurídica del recurrente reconocida previamente en la sentencia.

¡Esperamos que os sea de utilidad! ¡Buen estudio!

El equipo de OpositaTest

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