¡Hola, Opositores! Se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En este post os explicamos en detalle su contenido y también a qué oposiciones afecta.

Además de establecer medidas procesales urgentes, como la habilitación de días a efectos procesales, la ampliación de los plazos para recurrir, la tramitación sumaria de determinados procesos de familia o la tramitación preferente de determinados procedimientos judiciales, establece medidas organizativas, tecnológicas y concursales para intentar agilizar la Justicia.

Hay que tener en cuenta que, muchas de estas medidas tienen un plazo concreto de aplicación que se detalla en la norma, otras en cambio se establecen con carácter indefinido.

Este Real Decreto-ley introduce algunos cambios de relevancia que pueden afectar al programa de vuestras oposiciones. Os los resumimos en los siguientes apartados.

Todos estos cambios entran en vigor el 30 de abril de 2020.

Actos de comunicación del Ministerio Fiscal

Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de 10 días naturales.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Principales oposiciones a las que afecta:

  • Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal
  • Letrados de la Administración de Justicia Turno Libre
  • Letrados de la Administración de Justicia Promoción Interna
  • Gestión Procesal Turno Libre
  • Gestión Procesal Promoción Interna
  • Tramitación Procesal Turno Libre
  • Tramitación Procesal Promoción Interna
  • Auxilio

¡Importante! En todas las oposiciones la normativa que se exige según la última convocatoria es la normativa publicada a fecha de convocatoria, aún cuando no esté en vigor.

Si vuestra oposición ya ha sido convocada y no se han realizado todavía los ejercicios que toquen esta materia, estos cambios no os entrarían en esta convocatoria pendiente (por ejemplo, Auxilio Judicial), entrarían ya para la siguiente.

Si vuestra convocatoria ya ha finalizado y os preparáis para la siguiente convocatoria ya tenéis que tener en cuenta estos cambios.

Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Redacción anteriorRedacción actual
Art. 4.2.f: f) A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica del documento nacional de identidad o cualquier otro reconocido para cualquier trámite electrónico con la Administración de Justicia en los términos establecidos por las leyes procesalesArtículo 4.2.f: f) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 6.2.d: d) A utilizar los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro reconocido, siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales.

A tal efecto, el Consejo General o el superior correspondiente deberá poner a disposición de las oficinas judiciales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre los Colegios Profesionales, garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como número de colegiado, domicilio profesional, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.
Artículo 6.2.d: d) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales.

A tal efecto, el Consejo General o el superior correspondiente deberá poner a disposición de las oficinas judiciales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como número de colegiado, domicilio profesional, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico
¡Nuevo! Art. 8 párrafo 2º: Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías
DA 5ª: Las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos electrónicos necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentosDA 5ª: Las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos

Oposiciones a las que afecta

  • Letrados de la Administración de Justicia Turno Libre
  • Gestión Procesal Turno Libre
  • Gestión Procesal Promoción Interna
  • Tramitación Procesal Turno Libre
  • Tramitación Procesal Promoción Interna
  • Auxilio

¡Importante! En todas las oposiciones la normativa que se exige según la última convocatoria es la normativa publicada a fecha de convocatoria, aún cuando no esté en vigor.

Si vuestra oposición ya ha sido convocada y no se han realizado todavía los ejercicios que toquen esta materia, estos cambios no os entraría en esta convocatoria pendiente (por ejemplo, Auxilio Judicial), entrarían ya para la siguiente.

Si vuestra convocatoria ya ha finalizado y os preparáis para la siguiente convocatoria ya tenéis que tener en cuenta estos cambios.

Ley 20/2011 del Registro Civil

Se amplia (otra vez) la vacatio legis de esta norma en la Disposición Final Décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1, 2 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Principales oposiciones a las que afecta:

  • Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal
  • Letrados de la Administración de Justicia Turno Libre
  • Letrados de la Administración de Justicia Promoción Interna
  • Gestión Procesal Turno Libre
  • Gestión Procesal Promoción Interna
  • Tramitación Procesal Turno Libre
  • Tramitación Procesal Promoción Interna
  • Auxilio

¡Importante! Es importante tener constancia de que la ley no entrará en vigor hasta 2021 y que por tanto es de prever que se mantenga en todas estas oposiciones el criterio de exigir la legislación vigente en materia de Registro Civil (es decir, la Ley de 1957).

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

Redacción anteriorRedacción actual
Art. 159.4 letra d: d) La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos Art. 159.4 letra d: d) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley
Art. 159.4 letra f: f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.

Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:

1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.

2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.

3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.

4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.

En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.

Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
Art.159.4 letra f: f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
1.ª Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.

2.ª Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.

3.ª Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.

4.ª Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.


En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.o y 2.o anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.

Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva

Oposiciones afectadas

Este cambio afecta a todas aquellas oposiciones que abarquen en su programa la Ley de Contratos de Sector público y especialmente el proceso de adjudicación de contratos, entre ellas:

  • Gestión de la Administración Civil del Estado Turno Libre
  • Gestión de la Administración Civil del Estado Promoción Interna
  • Administrativos del Estado Turno Libre
  • Administrativos del Estado Promoción Interna
  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
  • Auxiliares Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid
  • Administrativos de la Comunidad de Madrid
  • Auxiliares Administrativos de la Comunidad de Madrid
  • Administrativos de la junta de Andalucía Turno Libre
  • Administrativos de la Junta de Andalucía Promoción Interna
  • Administrativos del Servicio Andaluz de Salud
  • Administrativos de la Xunta de Galicia Turno Libre
  • Administrativos de la Xunta de Galicia Promoción Interna

Si vuestra oposición abarca temas de contratación pública os recomendamos que reviséis vuestro tema para comprobar si esta modificación os afecta.

*Los cambios tendrán mayor o menor incidencia en función de la extensión o amplitud de vuestros temarios.


Aquí podéis consultar el texto completo de la reforma.


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