¡Hola a todos!

Estudiando la Constitución seguramente a muchos de vosotros os ha llamado la atención la referencia que el artículo 125 hace a los tribunales consuetudinarios y tradicionales. En este post queremos profundizar un poco sobre la materia y contaros qué son, donde existen y cuáles son sus principales funciones. 

Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, que, en su artículo 125, introduce la posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial se reconocen expresamente como tribunales consuetudinarios y tradicionales: el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia (artículos 19.3 y 19.4 CE). Vamos a profundizar en el primero de ellos.

 

El Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana

El Tribunal de les Aigües o Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es la más antigua institución de justicia existente en Europa. Aunque ya existiera desde tiempos de los romanos alguna institución jurídica que resolviera los problemas del agua en tierras de Valencia, la organización actual data de los tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente, de la época del Califato de Córdoba, perfeccionada desde los primeros momentos de la conquista del Reino de Valencia por el rey don Jaime.

Para regar las más de 17.000 hectáreas de regadío de la huerta Valencia se hizo necesario proceder a una distribución equitativa de las aguas a través de un complejo sistema de acequias madre, con sus brazos e hijuelas, “sequiols” y “sequiolets” que tomaban el agua del río Turia. Este Tribunal surgió para dirimir los conflictos derivados del uso y aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de la Comunidad de Regantes de las acequias que forman parte de él.

Las Comunidades de las acequias se rigen por Ordenanzas, trasmitidas por vía oral  y escritas desde principios del s. XVIII. Una Junta administradora, elegida democráticamente entre todos los miembros de la Comunidad vela por el cumplimiento estricto de las normas. El Tribunal de las Aguas está constituido por los síndicos de las ocho acequias, presidido por un síndico-presidente elegido de entre ellos.

El procedimiento ante este Tribunal es muy sencillo. La persona denunciada es citada por el Guarda de la acequia para el jueves siguiente. Se sientan los síndicos en los sillones asignados a cada una de sus respectivas acequias y asiste el Alguacil del Tribunal, el cual con el permiso del presidente, llama a los denunciados de cada una de las acequias. El juicio se desarrolla de forma rápida, oral e íntegramente en valenciano. Pueden denunciar, el guarda o cualquier afectado que al concurrir ante el Tribunal expone su caso y posteriormente el denunciado se defiende de las acusaciones vertidas y responde a las preguntas que se le formulen. A continuación el Tribunal, con la excepción del síndico de la acequia en cuestión, para garantizar la imparcialidad, decide la culpabilidad o no del denunciado, y en caso afirmativo, es el síndico de la acequia quien impone la pena a pagar por el infractor. Las Ordenanzas de las respectivas acequias establecen las penas para las distintas infracciones y no proceden recursos ni apelaciones ya que la sentencia es ejecutiva de por sí; de ello se encarga el Síndico de la acequia.

En cuanto al motivo de las denuncias se trata, sobre todo, de: hurto de agua en tiempos de escasez, rotura de canales o muros, ‘sorregar’ echando agua en campos vecinos que dañan la cosecha por exceso de ésta, alterar los turnos de riego tomando el agua el día que no procede, tener las acequias sucias que impidan que el agua circule con regularidad, etc.

El Tribunal tiene una doble función: judicial y administrativa. Por costumbre, se utiliza el nombre de Tribunal de los Acequieros de la Vega de Valencia para referirse a estas dos funciones, conjuntamente, mientras que el nombre de Tribunal de las Aguas se reserva para las funciones judiciales propiamente dichas.

Os dejamos este interesante video de YouTube donde se puede ver una sesión ordinaria del Tribunal:

También está disponible un pequeño documental sobre el Tribunal:

Si queréis profundizar en el tema podéis consultar la página web del propio tribunal: http://www.tribunaldelasaguas.org/es/

¡Buen estudio!

El equipo de OpositaTest

www.opositatest.com