¡Hola, opositores! ¿Sabéis cuáles son las funciones de un Celador – Conductor en nuestro sistema sanitario en 2024? En esta entrada veremos todas las tareas que les corresponden de acuerdo con la ley en aquellas comunidades autónomas donde existe este tipo de plazas.

¡Seguid leyendo para conocer todos los detalles!

¿Dónde se regulan las funciones del Celador – Conductor?

Antes de ver dónde se regulan las funciones del Celador – Conductor, es importante que tengáis en cuenta que esta categoría profesional no existe en todos los sistemas sanitarios.

Así, en la mayoría de casos, hay puestos de Celador de distintas especialidades (atención directa, almacén, autopsias, etc.) y, por otro lado, puestos específicos de Conductor (no Celador). Por tanto, no existe una categoría profesional que aglutine ambas funciones.

Sin embargo, en alguna comunidad autónoma, como Andalucía, sí se ha creado esta categoría específica.

Por tanto, para conocer las funciones del Celador – Conductor, fundamentalmente tenemos que fijarnos en las siguientes normas:

  • Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971), que sigue vigente en lo que se refiere a las funciones del personal estatutario. Así lo indica el Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
  • Normativa autonómica específica. Siguiendo con el ejemplo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), existe una Orden de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador – Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (modificada en 1999)

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Celador – Conductor: funciones

Con carácter general, las funciones del Celador – Conductor comprenderán todas o parte de las funciones habituales de los Celadores, a las que se suma la de conducir vehículos de las instituciones sanitarias.

Veámoslas por separado:

Funciones generales de los Celadores – Conductores

Las funciones generales de los Celadores – Conductores son las que indica la mencionada Orden de 1971 en su artículo 14.2. No obstante, en la práctica, lo habitual es que realicen solo algunas de ellas, ya que existen muchos otros puestos de Celadores que tienen atribuidas tareas específicas.

En cualquier caso, el listado completo de funciones, tal y como se expresaba en la norma de 1971, sería el siguiente:

  • Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que les sean confiados por sus superiores. Trasladarán de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se les indique
  • Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan
  • Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar
  • Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general
  • Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran
  • Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello
  • Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios
  • Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución
  • Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio o material
  • Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección
  • Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución
  • Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias
  • Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas
  • Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias
  • En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran
  • En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras
  • Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios, o personas que las sustituyan
  • Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda éste ser movido solo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos
  • Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio
  • Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala
  • Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajos las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias
  • Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas

Como es lógico, la mayoría de estas tareas se asignarán a otros tipos de Celadores, como los de autopsias, de almacén, de atención directa, etc. No obstante, algunas también les corresponderán a los Celadores – Conductores.

Funciones específicas de los Celadores – Conductores

Como decíamos, las funciones específicas del Celador – Conductor se refieren a conducir los vehículos propiedad de la institución en la que presten sus servicios.

Así, por ejemplo, la normativa del SAS incorpora como función específica de los Celadores – Conductores la que la normativa de 1971 atribuía al «personal de oficio – conductores»:

«Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución

En definitiva, las funciones del Celador – Conductor dependerán, en buena medida, de lo que indique la legislación autonómica que sea de aplicación, así como las normas internas de cada servicio de salud.

En cualquier caso, la conducción de vehículos es la tarea específica que mejor caracteriza a este tipo de plazas.

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