¡Hola, opositores y opositoras! Si no tenéis claro cuándo se puede faltar al examen de una oposición, en este artículo trataremos de despejar todas vuestras dudas.

Como veréis, es un tema que ha generado muchos conflictos y sentencias judiciales a lo largo de los años.

¡Seguid leyendo para conocer todos los detalles!

¿Dónde se regula la posibilidad de faltar al examen de una oposición?

A día de hoy, no existe una ley o norma de carácter general que regule este tipo de casos. Ni el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), ni el Reglamento de Ingreso establecen previsiones específicas para estos supuestos.

No obstante, casi siempre encontraréis alguna cláusula de este tipo en las bases de vuestra oposición. Al menos, para casos relacionados con embarazo y parto.

Ahora bien, lo que sí tenemos es un gran número de sentencias judiciales que resuelven casos de este tipo. Por tanto, es una cuestión que genera bastantes conflictos en la práctica.

Los tribunales suelen basarse en normas como la Constitución Española o la legislación sobre igualdad para fundamentar sus sentencias.


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Casos en los que se puede faltar al examen de la oposición

Los principales supuestos en los que los tribunales de justicia han avalado la posibilidad de faltar al examen de una oposición son los siguientes:

Parto o riesgo asociado al embarazo

Este supuesto casi siempre se contempla en las propias bases del proceso selectivo, especialmente para los casos de pruebas físicas, pero también en otros exámenes.

En estos supuestos, se concede el aplazamiento durante el tiempo mínimo imprescindible, de modo que se perjudique lo menos posible al resto de aspirantes.

Enfermedad o accidente

Si padecéis alguna enfermedad o sufrís un accidente que os impida realizar algún examen, también podéis justificar vuestra ausencia ante el tribunal del proceso selectivo.

En principio, será necesario acreditar caso por caso que la gravedad de la enfermedad o del accidente os resulte incapacitante para presentaros a las pruebas.

Otras causas de fuerza mayor

Finalmente, en este tercer grupo de supuestos que os permitirían faltar al examen de unas oposiciones, entrarían todas aquellas causas de fuerza mayor distintas de las anteriores.

Así, por ejemplo, tenemos una conocida sentencia del Tribunal Supremo (STS 503/2023) en la que se considera que está justificado el aplazamiento de un examen a causa de un fenómeno de calima que impidió a varias personas volar desde Canarias a Madrid para presentarse a las pruebas.

En este tipo de casos, puede haber diversidad de opiniones, con tribunales de oposición que resuelvan de formas diferentes y sentencias judiciales en distinto sentido.

De todos modos, si la fuerza mayor es evidente, no suele haber problemas para aplazar el examen.

En este sentido, tanto el diccionario como la doctrina jurídica nos dicen que la fuerza mayor es cualquier circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación. Por tanto, siempre tienen que darse ambas condiciones:

  • Que sea algo imprevisible.
  • Que no pueda evitarse de forma razonable.

Si solo se da una de ellas, no se considera que exista fuerza mayor para eximirse de la obligación de asistir al examen.

¿Es necesario justificar la ausencia a una prueba del proceso selectivo?

Evidentemente, siempre que no podáis acudir a un examen de la oposición por alguna de las causas que hemos mencionado, debéis justificarlo debidamente.

Así, por ejemplo, además de la solicitud de aplazamiento, tendréis que adjuntar el informe médico correspondiente (para casos de enfermedad, accidente, riesgo para el embarazo o parto).

En supuestos de fuerza mayor, dependiendo de los casos, podríais aportar un documento de cancelación de vuelo, informes meteorológicos, noticias de prensa, sentencias judiciales, atestados de tráfico, etc.

Si el supuesto es dudoso, cuanto mejor documentéis las circunstancias que os impiden asistir al examen, más probabilidades tendréis de que os concedan el aplazamiento.

¿Qué sucede si el órgano de selección no me concede el aplazamiento del examen?

Aunque cada vez están mejor delimitados este tipo de casos, es posible que el tribunal de la oposición no admita vuestra justificación y, en consecuencia, no os conceda el aplazamiento. Esto acarreará vuestra eliminación del proceso selectivo.

En estos casos, siempre tenéis la opción de recurrir la decisión del tribunal, ya sea ante el propio órgano de selección o judicialmente (ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Obviamente, esto puede conllevar un proceso largo, difícil y, en algunos casos, costoso.

Por suerte, es cada vez más habitual que las bases del proceso selectivo contemplen expresamente algunos de estos supuestos de aplazamiento y que los órganos selectivos estén mejor informados acerca de las distintas sentencias judiciales que existen sobre esta materia.

En definitiva, es posible faltar al examen de una oposición en casos muy específicos, debidamente justificados.

Si las bases los contemplan expresamente, no os resultará difícil conseguir el aplazamiento. En los demás casos, os tocará esmeraros en la justificación o, incluso, recurrir la decisión del tribunal.

En cualquier caso, ¡ánimo y suerte!


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