¡Hola, opositores y opositoras! En nuestra serie de recursos para opositar centrados en el ámbito legislativo abordamos distintos temas y términos que pueden resultar complicados para las personas que no cuentan con estudios en Derecho.

En esta ocasión analizamos la diferencia entre jurisdicción y competencia. ¿Tenéis lápiz y papel a mano para anotar en qué consiste cada una? ¡Vamos allá!


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¿Qué es la jurisdicción?

La jurisdicción es un presupuesto del proceso que consiste en la potestad, asumida en exclusiva por los jueces y tribunales, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Pero no todos los juzgados y tribunales pueden conocer de todos los conflictos, sino que ejercerán su jurisdicción exclusivamente en los casos en que les venga atribuida por una ley. Surge así el concepto de competencia.

¿Qué es la competencia?

La competencia es el conjunto de asuntos que le son atribuidos por ley a un juzgado o tribunal.

La competencia es, por tanto, el conjunto de procesos en los que un juzgado puede ejercer -conforme a la ley- su jurisdicción.

La competencia se asigna a uno u otro juzgado en función de los siguientes criterios:

  1. Competencia genérica o por órdenes: El primer paso al atribuir competencia radica en la constatación de que existen cuatro órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social)
  2. Competencia objetiva: dentro de un mismo orden jurisdiccional, hay distintos tipos de órganos judiciales que conocerán de distintos procesos.
    • Así, en el proceso civil se toman como base la cuantía y la materia de la pretensión para determinar a qué clase de órganos se le atribuye la competencia
    • En el orden penal, con base a este criterio, se atribuye el conocimiento de la primera o única instancia atendiendo a los siguientes elementos: gravedad del delito, naturaleza especial del delito y calidad de la persona contra la que se dirige el procedimiento
  3. Competencia funcional: Este criterio de atribución de la competencia hace referencia a qué órgano judicial sería competente para conocer de los recursos, la ejecución y los incidentes
  4. Competencia territorial: Presupone que existen varios órganos del mismo tipo entre los que se distribuye la competencia con base en el territorio

¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia?

Como podéis ver la diferencia entre jurisdicción y competencia es la siguiente:

  • La Jurisdicción implica la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Art. 117 de la Constitución Española)
  • La competencia es un conjunto de procesos delimitados por la ley en los cuales un juzgado o tribunal puede juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
    • Art. 9.1 LOPJ: «Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley»
    • Art. 44 LEC: «Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate«

¿Puede un juez tener jurisdicción y no competencia?

Ahora que ya hemos dejado claro qué es jurisdicción, qué competencia y en qué se diferencian ambos términos, resolvamos la siguiente pregunta: ¿puede un juez o un juzgado tener jurisdicción pero no competencia?

La respuesta es que sí porque todos los jueces y tribunales tienen jurisdicción en el sentido recogido en la Constitución Española (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) pero no todos tienen las mismas competencias.

Esto se entiende mejor con ejemplos:

  • Un juez civil tiene jurisdicción pues conoce de procesos civiles y hace ejecutar las resoluciones que en ellos se dicten, pero no tendría competencia para conocer de un asunto de carácter penal. (Competencia genérica o por órdenes jurisdiccionales)
  • El juzgado de instrucción n.º 1 de A Coruña tendrá competencia para investigar los delitos cometidos en A Coruña pero no los cometidos en Valladolid (Competencia Territorial)

¿Hay algún otro término que os resulte complicado u os confunda? Dejadnos un comentario para poder abordarlo en futuras entradas de esta sección.


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