¡Hola, opositores y opositoras! Como ya sabéis, optar a un puesto al Cuerpo de Ayudantes  de Instituciones Penitenciarias tiene dos posibilidades de trabajo: puestos de oficinas o puestos de vigilancia interior.

Marina, funcionaria de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y autora del blog Me duelen los codos, nos habla sobre la diferencia entre los puestos y nos ayuda a resolver miles de preguntas que ella se hizo en su día mientras estudiaba esta oposición.


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¿Qué función se desarrolla en las oficinas de los centros penitenciarios?

El trabajo de oficinas en un centro penitenciario es en su mayoría administrativo, diferenciando sus funciones según el departamento. En un centro penitenciario podemos encontrar los siguientes: de dirección, de régimen, de seguridad, de personal, administración, área mixta, peculio…

El RD 1201/1981, vigente con rango de resolución del Centro Directivo, define en sus artículos 334 las funciones del servicio de oficina:

Artículo 334.
El servicio de oficinas en los establecimientos comprenderá las siguientes:
1.ª Oficina de Dirección, en la que se tramitará todo lo referente a funcionarios, sus expedientes personales y documentación, comunicación con las Autoridades, órdenes en general y libros de servicio.
2.ª Oficina de Régimen, en la que se formalizará cuanto se refiere a la población interna: expedientes personales y de libertad condicional, libros, fichas y estadística.
3.ª Oficina de Equipos de Observación y Tratamiento, en la que se formalizarán los informes y protocolos de los internos, así como toda actividad burocrática derivada de los mismos.
4.ª Oficina de Administración, en la que se tramitará la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria.
5.ª Oficina de Servicio Interior, en la que se redactarán y cursarán los partes reglamentarios al Director y en la que se llevarán los libros y ficheros necesarios para el mejor desempeño del servicio.
6.ª Oficina de Identificación, que formalizará la filiación e identificación dactiloscópica y fotográfica de los internos, y tramitará y archivará la documentación correspondiente.
7.ª Oficina de Servicios Sanitarios, en la que se tramitará la asistencia sanitaria y farmacológica, la formalización de libros, ficheros y demás documentación relacionados con los mismos.
8.ª Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación, en la que se tramitará la documentación relacionada con las actividades educativas, culturales, de formación profesional, artísticas y deportivas.
9.ª Oficina de Economato Administrativo, en la que se formalizará la contabilidad y la confección de las actas y balances del mismo.

¿Qué función se desarrolla en el interior de un centro penitenciario?

Cuando hablamos de funcionarios de vigilancia interior siempre pensamos en aquellos que trabajan dentro de los módulos del centro penitenciario en contacto directo con los internos en la apertura de celdas, control del patio, del reparto de la comida, etc. Pero no son sólo estas funciones las que realiza un funcionario de V1 o V2, pudiendo también desempeñar sus puestos en departamentos como el de comunicaciones, acceso, rastrillo, identificación, ingresos y salidas, etc.

Al igual que el servicio de oficinas, en el RD 1201/1981 podéis encontrar más información acerca de cuáles son las obligaciones de cada puesto. Os adelanto que una vez dentro podéis comprobar cómo algunos artículos están desfasados debido a la antigüedad de la norma.

Volviendo a los que os he hablado hace un momento, es esa figura del funcionario de interior dentro del módulo la que todos asociamos en un primer momento cuando desconocemos el trabajo diario de un centro, por eso, por ser una de los puestos por los que más preguntáis os dejo lo que sobre ellos dice la norma:

D. Unidades de servicio de patios
Artículo 308.

1. Cada patio del Establecimiento puede considerarse como Unidad de servicio juntamente con los locales o dependencias a los que sirva de acceso y que no estén adscritos a otra Unidad.
2. El funcionario encargado del patio tendrá las siguientes obligaciones:
a) Controlar a los internos que permanezcan en el mismo, conociendo en todo momento su contingente.
b) Impedir la entrada o salida de internos, salvo que se encuentren expresamente autorizados para ello o que se haga cargo de aquéllos otro funcionario.
c) Observar la conducta de los internos, procurando conocerlas personalmente y, dentro de sus atribuciones, atender o cursar sus peticiones.
d) Informar al superior jerárquico de cualquier novedad que se produzca y, en general, proporcionar las informaciones que le sean requeridas sobre el comportamiento de los internos.
e) Velar por el orden y limpieza en todas las dependencias de la Unidad.
f) Practicar los cacheos, requisas y registros que estime necesarios o que se le ordenen, con el fin de lograr un mejor control y seguridad de la Unidad.
g) Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier otra tarea relacionada con este servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.

E. Unidades de servicio en galerías
Artículo 309.

1. Las Unidades de servicio en galerías o departamentos comprenderán una o varias de estas dependencias cuando su proximidad o las necesidades del servicio así lo requieran.
2. Al frente de las mismas figurará un funcionario como encargado y de él podrán depender otros que desempeñarán las tareas complementarias correspondientes.
3. Los funcionarios encargados de estas Unidades tendrán las siguientes obligaciones:
a) Llevar relación actualizada de los internos albergados en la Unidad, con anotación de la celda o puesto ocupado y de las circunstancias regimentales que a ellos se refieran.
b) Conocer a los internos de la Unidad, informar sobre su comportamiento y atender o cursar sus peticiones según corresponda.
c) Autorizar mediante la correspondiente orden escrita las salidas de internos y diligenciar las entradas de éstos en la Unidad.
d) Velar por la limpieza y conservación de locales, mobiliario, equipo y utensilio de los internos, practicando a tal efecto las inspecciones necesarias.
e) Cuidar de que los restantes funcionarios de servicio en la Unidad cumplan eficiente y puntualmente las tareas que tengan asignadas e instruirles en la ejecución de las mismas.
f) Comunicar al superior inmediato, mediante el correspondiente parte por escrito, cualquier incidencia o irregularidad ocurrida, así como dejar constancia escrita del movimiento de internos y de las incidencias del servicio para conocimiento del funcionario de relevo.

Artículo 310.
Los funcionarios adscritos a estas Unidades y que actúen bajo la dependencia de los encargados de las mismas tendrán las obligaciones siguientes:
a) Controlar el movimiento de internos, conociendo en cada momento el contingente de los mismos.
b) Conservar en su poder las llaves correspondientes, practicando personalmente las operaciones de apertura y cierre de puertas.
c) Impedir las entradas y salidas de internos mientras no tengan constancia evidente de la autorización para hacerlo o reciban las órdenes oportunas de sus superiores jerárquicos.
d) Observar la conducta de los internos, conocerles personalmente y proporcionar las informaciones que sobre los mismos les sean requeridas.
e) Practicar cacheos, requisas y registros que estimen necesarios o se les ordenen.
f) Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier otra tarea relacionada con este servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.

¿Hay que pasar por interior obligatoriamente?

Es uno de los miedos que muchos opositores del Cuerpo de Ayudantes de IIPP me hacéis llegar con vuestras preguntas. La respuesta es que sí, durante el periodo obligatorio de prácticas que incluye el curso selectivo deberás pasar obligatoriamente por puestos de interior y una vez que tengas destino de prácticas será el Director del Centro el que distribuirá los servicios según las necesidades de personal. Así que sí aprobáis esta oposición en algún momento de vuestra formación tendréis que estar en interior, eso sí, durante esta etapa siempre estaréis acompañados de otro funcionario de carrera que os ayudará en todo lo que necesitéis.

¿Puedo elegir entre trabajar en oficinas o en interior?

Como os he comentado anteriormente, durante el periodo de prácticas no tienes derecho a elegir puesto de trabajo pero cuando te nombran funcionario de carrera vosotros decidís dentro de las opciones que desde Recursos Humanos os den, el centro penitenciario y el puesto de trabajo. Una vez que sois funcionarios de carrera siempre podréis tener la opción de cambiar de puesto o de destino en los concursos de traslados que se convoquen desde los Servicios Centrales.

¿Cómo son los turnos?

Los turnos en los puestos de oficina son en horario de mañana de lunes a viernes con una jornada semanal de 37,5 horas. Existe una Instrucción que da la posibilidad de realizar una tarde semanal voluntaria para poder descansar otro día posterior según las necesidades del servicio.

En cambio, los puestos de vigilancia interior están sujetos a turnicidad, es decir, pertenecerás a una guardia que trabajará un primer y segundo día en turno de mañana y tarde ininterrumpido, terminando con un tercer día en turno de noche. Desde el turno saliente tendrás cinco días libres hasta tu próximo ciclo de trabajo.

A modo de resumen, os diré que si opositáis a Ayudantes de IIPP tenéis que pensar que el día a día en una prisión está absolutamente marcado por las normas de régimen interior que se establezcan y que nosotros, como funcionarios tanto del servicio de vigilancia como de oficinas deberemos cumplir nuestras funciones de la forma más diligente y eficaz. No entréis con miedo ni os dejéis influenciar por las opiniones que os den los que nunca han trabajado dentro de una prisión.

Entrad con ganas de trabajar y a lo largo de vuestro camino “penitenciario” tendréis la posibilidad de conocer cómo funciona el trabajo y elegir u optar por el puesto que mejor se adapte a vuestras necesidades, inquietudes o vocación.

¡Ánimo en el camino!

Marina, autora del blog Me duelen los codos.

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