¡Hola a todos!

El jueves 30 de noviembre se publicaron las convocatorias para Gestión, Tramitación y Auxilio. Hemos leído un montón de dudas sobre cómo se debe presentar la instancia y hemos decidido haceros una pequeña guía práctica de cómo presentar la instancia a Gestión, Tramitación o Auxilio. 

¿Qué hay que rellenar y dónde encontrarlo?

El modelo de solicitud de admisión oficial, el llamado modelo 790-Código 007.

¿Qué certificado necesito para inscribirme?

Si no tenéis DNI electrónico lo más cómodo y sencillo es el método de la clave PIN, podréis hacer todo desde vuestro ordenador. Aquí tenéis todo muy bien explicado para obtenerla.

¿Cómo lo debo presentar, telemáticamente o en formato papel?

La convocatoria establece que la regla general es que se debe presentar la instancia y el pago de tasas electrónicamente a través del proceso que os hemos explicado antes.

Excepciones a la presentación telemática (es decir, posibilidad de presentar la instancia y el pago de tasas en papel):

1 Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas.  Atención, se debe adjuntar la declaración del Anexo IV de la convocatoria. En este caso podrá presentar la instancia en:

  • Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa n.º 8, 28071 Madrid
  • Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado
  • así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En cualquier registro de cualquier órgano administrativo. Por ejemplo, sería válida cualquier Delegación o Subdelegación  del Gobierno.
  • En las oficinas de Correos, remitiendo por correo certificado a cualquiera de las tres primeras direcciones. Además,  tendremos que llevar el sobre abierto para que nos pongan el sello con la fecha de entrada
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

2 Cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas.  Se deberá acreditar documentalmente la incidencia técnica producida (suponemos que, por ejemplo, con pantallazos de que la web está caída serviría).

En este caso la solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia.

¿Hasta cuándo se pueden presentar las instancias?

Desde el 1 de diciembre hasta el  4 de enero de 2018.

¿Cómo  relleno la solicitud?

En la propia convocatoria nos recalcan los siguientes puntos:

Casilla 15. Indique el Cuerpo y su Código.  Estos son los códigos:

Auxilio Tramitación Gestión
030 020 010

Casilla 18. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar acceso libre.

Casilla 20. Indique provincia y su código, en que desea realizar el examen de entre las que se especifican en la Orden de convocatoria:

Ámbito territorial Provincia de Examen Código
Andalucía Sevillla 41
Canarias Las Palmas 35
Tenerife 38
Madrid Madrid 28
C. Valenciana Valencia 46
Navarra Navarra-Pamplona 31
País Vasco Álava-Vitoria/Vizcaya-Bilbao 97
Ámbito de gestión del Ministerio de Justicia Albacete 02
Cáceres 10
Madrid-órganos Centrales  98
Melilla 52
Murcia 30
 Illes Baleares-Palma de Mallorca 07
 Valladolid  47

Casillas 21 a 23. Para el caso de aspirantes con discapacidad: a) Los aspirantes con discapacidad harán constar en el recuadro 21 el grado de discapacidad que tengan reconocido y la Comunidad Autónoma que la acredita.

b) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad que se indican en la base 1.2 deberán hacerlo constar marcando el valor «SI» en el recuadro 22 «Reserva discapacidad.»

c) En el recuadro 23 «Adaptación que solicita en caso de discapacidad» expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.

Casilla 25. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas de lengua autonómica y Derecho foral indicarán en la casilla correspondiente la palabra «Realiza», quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos indicarán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, «Documenta y realiza».

En caso de presentación en papel no olvide firmar el impreso en el recuadro correspondiente.

¿Cómo hago el pago de las tasas?

En el caso ordinario de presentar electrónicamente la instancia simplemente hay que seguir las instrucciones del proceso que hemos empezado al rellenar la instancia.

Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En el caso de que presentemos la instancia en papel (ya sea por no tener cuenta en las entidades colaboradoras o por existir problemas técnicos que hagan imposible la presentación telemática), hay que seguir las siguientes instrucciones:

«Deberá tener habilitada la ejecución de javascript en su navegador.

Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación del formulario. Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).

La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la Administración» El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado».

Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria».

¿Quién está exento del pago de las tasas?

Figuran en la base 9.6 de las Bases Comunes:

«a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que el solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

La condición de demandante de empleo podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

c. Las familias en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho: a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que el solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud».

¿Cuándo no es necesario adjuntar la documentación para acreditar la condición de exento de pago de tasa?

Se detallan en el Anexo III de la Convocatoria los documentos a los que, si lo autorizamos, puede acceder la Administración y, por lo tanto, nosotros no tenemos que adjuntar en la instancia:

«Se podrá autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

• Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

• La certificación relativa a la condición de demandante de empleo y situación de estar percibiendo una prestación por desempleo.

• La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en esta dirección.

– En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá hacer constar en la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la solicitud.

– Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud».

Esperamos que con esta guía solucionéis todas vuestras dudas.

El equipo de OpositaTest

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