¡Hola a todos!

Este miércoles os queremos familiarizar con el tema de la movilidad de los funcionarios de carrera, qué es, sus tipos y su regulación específica.

Lo primero que debemos establecer es que la movilidad permite al funcionario cambiar de lugar de puesto de trabajo. Este cambio puede ser voluntario o forzosa, tal y como establece el artículo 81 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Existen diferentes procedimientos para la movilidad de los funcionarios de carrera:

 

Concurso de Méritos. Es el método más habitual de provisión de puestos, pues todos los funcionarios participan en condiciones de igualdad y se rige por los principios de mérito y capacidad. Es por ello que como regla general cuando un funcionario de carrera quiere trabajar en un destino concreto distinto al suyo tendrá que presentarse a un Concurso de Méritos.

 

Comisión de Servicios Voluntaria. Es un procedimiento basado en la necesidad urgente de cubrir un puesto de trabajo. Será el Ministerio u Organismo del que depende el puesto para valorar si es urgente su cobertura o no. Los funcionarios podrán solicitar a ese Ministerio u Organismo que se le tenga en cuenta para la provisión del puesto.

 

Movilidad por Motivos de Salud o de Rehabilitación. Este procedimiento se regula en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios de la Administración General del Estado por razones de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o los hijos a su cargo, de 28 de enero de 2004. Es un procedimiento que se inicia con una solicitud al órgano competente en materia de personal y que contendrá los motivos de salud, las circunstancias, así como la documentación médica que justifique la petición.  Se resolverá negativamente en tres meses, mientras que si el órgano competente estima positivamente la solicitud en el plazo de seis meses se le debe buscar un puesto de trabajo vacante. Una vez tomada la posesión, el funcionario deberá permanecer en él un mínimo de dos años.

 

Permuta. Será posible entre puestos de idéntica naturaleza y que son idénticos en todas sus características.

 

Movilidad por víctima de Violencia de Género y por Violencia Terrorista. Recogido en el artículo 82 del EBEP, establece que las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo de su localidad tendrán derecho a trasladarse a otro puesto de trabajo similar sin necesidad de que esta plaza sea de obligada cobertura. Por su parte, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos por violencia terrorista (o su cónyuge, pareja de hecho o hijos),  tendrán derecho al traslado cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, por el contrario, dentro de la comunidad autónoma.

 

Ya concretando, vamos a hablaros de dónde se regula la movilidad de las distintas oposiciones de OpositaTest:

 

Jueces y Fiscales: su movilidad se regula en los artículos 326 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Gestión Tramitación y Auxilio: en el Ministerio de Justicia, existe un Reglamento que regula el Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. En él se establece que será necesario permanecer al menos dos años en el destino adjudicado como definitivo para poder presentarse a los concursos de traslados. Es decir, los que consigáis una plaza en Auxilio, Tramitación o Gestión tendréis que estar dos años en vuestro destino para poder participar en los concursos de traslado.

 

Policías Nacional: los Policías Nacionales regulan la movilidad en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

 

Agentes de la Hacienda Pública, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Turno Libre, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Instituciones Penitenciarias: se regula en el Real Decreto 364/1995, que establece en su artículo 41.2 que, como regla general, será necesario permanecer dos años en el puesto de trabajo para poder optar a concurso.

 

¡Esperamos que esta guía os sea útil para entender un poco mejor cómo es el tema de la movilidad!

 

El equipo de OpositaTest

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