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Hoy queremos contaros tres casos de opositoras que tuvieron la «mala fortuna» de salir de cuentas el día del examen de su oposición, pero han tenido suerte dispar para encontrar solución a este problema.

La malagueña Vanesa Centeno, que se presentaba a las oposiciones de Secundaria, FP e Idiomas en Andalucía pretendía hacer su examen después de dar a luz, pero la Consejería de Educación rechazó su exigencia. Finalmente, el organismo autonómico informó de que arbitrará el procedimiento más adecuado para que la aspirante participe en el proceso por “tratarse de una circunstancia excepcional”.

Por su parte, Aguasantas Marabel rompió aguas dos días antes de su examen, que debía hacerse en Cáceres. Realizó el examen en el Materno Infantil de Badajoz, donde se habilitó un aula y un vocal del tribunal se desplazó para vigilar el desarrollo de la prueba, según recoge el diario extremeño Hoy. «Lo más duro fue separarme de mi hijo durante el examen», declaró la mujer al medio.

Otro caso similar ocurrió en Castilla La Mancha, donde una opositora a la especialidad de Educación Infantil se puso de parto la noche antes del examen. Desde Educación se asegura que podrá realizar su prueba, siempre y cuando lo haga antes de que comience la siguiente fase del procesos selectivo.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre estos casos?

En 2014 una opositora a una plaza de enfermería en Castilla y León pidió ser examinada en su domicilio o en el hospital donde iba a dar a luz, pero no le fue concedido, quedando excluida del proceso selectivo. Tuvo a su hijo el día 29 de noviembre, siendo el examen al día siguiente y obteniendo el alta el uno de diciembre.

Ante esta situación la mujer recurrió la decisión en los tribunales de lo contencioso. En primera instancia se estimó su derecho a participar en la celebración del ejercicio de la fase de oposición, y en caso de superarlo, continuar con las siguientes fases. La Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó un recurso de casación que desestimó el Tribunal Supremo.

pregnant-244662_1920En esta sentencia del Tribunal Supremo se explica que la mujer pidió al tribunal calificador días antes de la fecha del examen que se celebrase el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario que estuviera ingresada. Su petición fue denegada alegando que el lugar de celebración establecido era en León y que la base 7.6 exigía un llamamiento único.

Sin embargo, tal y como expresa el Alto Tribunal en su sentencia “no se puede dar por cierto que la previsión del llamamiento único de la base 7.6 cerrase la puerta absolutamente a toda demanda de trato diferente con independencia de la causa que invocara”.

Asimismo, se confirma la sentencia del tribunal de instancia aludiendo al artículo 23.2 de la Constitución (“tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”) y la prohibición de discriminación por razón de sexo del precepto 14 de la Carta Magna. Además, se cita el artículo 39.2, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 y el 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se tutela la maternidad.

Por último, también se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional y rechaza las sentencias aludidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su recurso de casación. En definitiva, lo que, en palabras del Tribunal Supremo, hace el tribunal de instancia es “una interpretación de las as bases conforme a la Constitución o, si se prefiere, a la igualdad”.

En resumen, parece que en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la opositora y las bases de la prueba a la que presente habrá más o menos dificultades para realizar la oposición en una fecha distinta a la marcada o para hacerla desde el mismo hospital.

Información basada en: El PaísABC

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