¡Hola, opositores y opositoras! ¿Sabéis cuáles son los permisos de los funcionarios públicos? En esta entrada os explicamos con todo detalle las diversas situaciones en las que pueden disfrutar de estas importantes prestaciones laborales.

¡Os ayudamos a repasar los permisos del personal funcionario! Haced clic para acceder a estos recursos sobre el TREBEP.

¿Dónde se regulan los permisos de los funcionarios públicos?

Fundamentalmente, los permisos de los funcionarios públicos vienen regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Así, dentro del capítulo V, se ubican los dos artículos que se dedican a esta materia:

  • El artículo 48 regula los permisos de todo funcionario público con carácter general
  • El artículo 49 se dedica específicamente a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos

En los siguientes apartados los vemos con mayor detalle.

Permisos de funcionarios públicos: artículo 48 TREBEP

Efectivamente, en este artículo del TREBEP se especifican los permisos a los que tienen derecho los funcionarios públicos cuando se den las circunstancias que se indican en cada uno de los 12 apartados del artículo.

Para mayor facilidad, agruparemos estos 12 tipos de permisos en los siguientes 4 apartados:

1. Fallecimiento o motivos médicos

Así, el primer apartado recoge estos importantes permisos de los funcionarios públicos:

  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
    • Tres días hábiles de permiso cuando el suceso se produzca en la misma localidad
    • Cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad
  • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de:
    • Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
    • Cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad

2. Cambio de domicilio, funciones sindicales y exámenes

Los siguientes tres tipos de permisos de los funcionarios públicos pueden solicitarse en los siguientes casos:

  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día de permiso
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración

3. Permisos de funcionarios en relación con el cuidado de hijos y familiares

A continuación, el TREBEP recoge cuatro permisos de los funcionarios públicos que se relacionan con el cuidado de hijos y familiares o el embarazo:

Permiso de lactancia

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. No obstante, también se puede acumular este tiempo para disfrutar en jornadas completas, en los casos que indica el TREBEP.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. Asimismo, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Se aplican siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Nacimiento de hijos prematuros

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Así, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Guarda legal

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Cuidado directo de un familiar

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Cuidado de un familiar de primer grado

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

4. Otros permisos de los funcionarios públicos

Finalmente, este artículo recoge otros tres permisos y licencias de funcionarios públicos:

Permiso por matrimonio

El permiso por matrimonio será de quince días.

Deber inexcusable de carácter público o personal

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asuntos propios o «moscosos»

Por asuntos particulares, seis días al año. Estos son los popularmente conocidos como días «moscosos», debido al apellido de quien era Ministro de la Presidencia en el momento en que se aprobaron (Javier Moscoso).

Permisos específicos por conciliación familiar, violencia de género y terrorismo: artículo 49 TREBEP

Efectivamente, el siguiente artículo del TREBEP recoge los permisos para funcionarios públicos en casos relacionados con estas tres circunstancias concretas.

Dado que es un artículo realmente muy extenso, a continuación haremos un resumen de los datos más importantes. No obstante, os recomendamos estudiarlo directamente en el texto legal.

Para que os resulte más fácil de entender, además, os hemos preparado un curso intensivo del TREBEP gratuito, en el cual se incluyen estos permisos para funcionarios. ¡Acceded haciendo clic en el botón!


Veamos brevemente los distintos permisos que se incluyen en el Artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Permisos por nacimiento, adopción y similares

De forma muy resumida, aquí el artículo 49 contempla tres grandes casos:

  • Permiso por nacimiento para la madre biológica. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. Además, la ley contempla otras circunstancias relacionadas, cuyos detalles podéis consultar en el texto legal:
    • Fallecimiento de la madre
    • Reparto del permiso entre los progenitores
    • Disfrute a jornada completa o tiempo parcial
    • Parto prematuro y casos similares
    • Fallecimiento del hijo o hija
  • Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. De nuevo, la ley regula detalladamente los siguientes casos:
    • Reparto del permiso entre los progenitores
    • Discapacidad del adoptado o acogido y adopción o acogimiento múltiple
    • Cómputo de plazos
    • Disfrute a jornada completa o a tiempo parcial
    • Adopción o acogimiento internacional
  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Se regula también el reparto entre progenitores, discapacidades, nacimientos múltiples, disfrute a jornada completa o tiempo parcial, etc.

En estos tres casos, el tiempo de disfrute de estos permisos por los funcionarios se computa como de servicio efectivo.

2. Permisos en casos de violencia de género

Las funcionarias que sufran violencia de género tendrán los siguientes derechos o permisos:

  • Sus faltas de asistencia tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda
  • Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Si se reduce la jornada un tercio o menos, la funcionaria mantendrá sus retribuciones íntegras

3. Cuidado de hijos por enfermedad

Este permiso de los funcionarios públicos se aplica a aquellos casos en que concurran las siguientes tres circunstancias:

  • Deban cuidar de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
  • Que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
  • Requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente

En estos casos, si ambos progenitores trabajan, el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella. Además, percibirá las retribuciones íntegras de su puesto.

Como máximo, este derecho durará hasta que el menor cumpla los 18 años.

Existen ciertas condiciones o limitaciones en el caso de que ambos progenitores puedan beneficiarse de la prestación.

4. Víctimas de terrorismo

Finalmente, el TREBEP recoge un permiso para aquellos funcionarios que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.

En estos casos, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

¿Qué permisos y licencias se conceden sin sueldo a los funcionarios?

Tal y como hemos visto en los apartados anteriores, los permisos de los empleados públicos vienen regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos ellos son permisos retribuidos, es decir, los funcionarios reciben su salario durante los mismos.

Por otra parte, existen también permisos no retribuidos para los empleados públicos. En todo caso, estos estarán regulados por los convenios colectivos. De esta manera, serán diferentes en función del puesto y la administración para la que trabajen.


En definitiva, la ley regula minuciosamente todos los permisos de los funcionarios públicos, constituyendo un amplio sistema de protección en el trabajo. Sin duda, junto con la estabilidad laboral, es una de las ventajas más relevantes de trabajar en el sector público.

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