¡Hola, Opositores! Se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19, que introduce unas pequeñas modificaciones en algunas normas que pasamos a analizar.

Atención, ¡dentro modificaciones!

Imagen ilustrativa de hoja de cálculo con monedas de euro fuera de foco para acompañar una entrada en la que se analiza el efecto en las oposiciones del Real Decreto-ley 19/2020

Ley Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados

Se añade un nuevo número 29) en el apartado b) del artículo 45.I referido a las operaciones exentas del impuesto con la siguiente redacción:

29. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto- ley 19/2020, de 26 de mayo.

Este cambio puede tener incidencia en los programas de las oposiciones de Hacienda, sobre todo en los cuerpos superiores.

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 que regula el Fondo de Garantía Salarial:

11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores.

Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.

Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.

Principales oposiciones afectadas:

  • Letrados de la Administración de Justicia Turno Libre
  • Letrados de la Administración de Justicia Promoción Interna
  • Cuerpo de Gestión de la Xunta de Galicia Promoción Interna
  • Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia Promoción Interna

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Redacción anteriorNueva redacción
Artículo 324.1 párrafo 2º: Las limitaciones en la ocupación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agrariaArtículo 324.1 párrafo 2º: Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero

Os afecta esta modificación si en vuestra oposición se estudia el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.


Podéis consultar en el BOE el texto completo de este Real Decreto el cual está en vigor desde el 28 de mayo de 2020.


¡No te pierdas ni una modificación de tu temario! Regístrate gratis en OpositaTest para estar siempre al día.

El equipo de OpositaTest

www.opositatest.com