¡Hola, opositores! ¿Sabéis cuál es la diferencia entre los procesos ordinarios y los de estabilización y consolidación de empleo en el sector público? Como veréis, aunque sean procedimientos con ciertas similitudes, no son equivalentes.

¡Seguid leyendo para conocer todos los detalles!

¿En qué se diferencia un proceso ordinario de los de estabilización y consolidación de empleo?

La principal diferencia es que los procesos ordinarios derivan de plazas previstas en una oferta de empleo público destinadas a la reposición de efectivos o al aumento de los mismos.

Los procedimientos de estabilización y consolidación de empleo tiene como objetivo fomentar la estabilización y legalidad en el empleo público y suelen ser plazas destinadas a sustituir empleo temporal por empleo fijo.

Diferencia entre estabilización y consolidación de empleo

Efectivamente, estos dos procedimientos tienen en común el objetivo de fomentar la estabilidad y legalidad en el empleo público, regularizando situaciones de hecho caracterizadas por una cierta precariedad o irregularidad.

En este sentido, ambos procesos suelen recurrir a sistemas selectivos de concurso-oposición, en los que es habitual valorar la experiencia laboral acumulada dentro de la administración pública.

No obstante, existe cierta diferencia entre estabilización y consolidación de empleo, que se refleja en una distinta regulación legal, como veremos en los siguientes apartados.


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¿Qué significa consolidación de empleo?

Los procesos de consolidación de empleo son aquellos que tienen como objetivo regularizar plazas estructurales que no figuran en la relación de puestos de trabajo (RPT), y que se venían cubriendo de forma interina o temporal.

En este sentido, la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) regula estos procedimientos del modo siguiente:

«1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.»

Por tanto:

  • El objetivo primordial es legalizar o regularizar la plaza (y no directamente a la persona que la ocupa)
  • Los procesos de consolidación deben respetar todos los principios fundamentales del empleo público: igualdad, mérito, capacidad y publicidad
  • Además, en el caso de que se utilice el concurso-oposición, se prohíbe que la fase de concurso pueda determinar por sí sola el resultado del proceso selectivo (artículo 61.3 TREBEP). En consecuencia, la fase de oposición debe tener una valoración no inferior a la de los méritos

¿Qué es estabilización de empleo temporal?

A diferencia del proceso de consolidación de empleo, el de estabilización no viene regulado en el TREBEP, sino en determinadas leyes anuales de presupuestos generales del Estado (LPGE).

De este modo, en varias LPGE se autorizaba una tasa adicional de plazas a convocar que:

  • Estuviesen dotadas presupuestariamente
  • Se viniesen ocupando de forma temporal e ininterrumpida durante un cierto número de años. Por ejemplo, la LPGE del 2018 exigía que se hubiesen ocupado, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores

El objetivo sería, por tanto, estabilizar este tipo de empleo público, reduciendo la temporalidad que afectaba a quienes venían desempeñando las plazas.

En este caso, el matiz o diferencia con la estabilización sería que se trata de plazas incluidas en la RPT. En consecuencia, la finalidad es regularizar al empleado público y no la plaza en sí.

De nuevo, el procedimiento más habitual para los procesos de estabilización es el concurso-oposición. Por supuesto, al igual que en el caso anterior:

  • Deben respetarse los mismos principios fundamentales que indica el TREBEP: igualdad, publicidad, mérito y capacidad
  • La valoración de méritos no puede determinar directamente quién va a conseguir la plaza


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¿Qué tipo de proceso selectivo suelen ser las convocatorias ordinarias y las de estabilización y consolidación de empleo?

Las convocatorias ordinarias suelen ser por el sistema de oposición libre. En cambio, las de estabilización y consolidación de empleo optan por concurso-oposición o incluso concurso de méritos.

Esta es la regla general, pero puede haber, por ejemplo, procesos ordinarios que sean concurso-oposición.

¿Puedo presentarme a este tipo de procesos selectivos?

Como es lógico, antes de presentaros a cualquier proceso de estabilización o consolidación de empleo público, debéis consultar las bases para aseguraros de que cumplís todos los requisitos.

No obstante, la regla general es que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias de consolidación o estabilización de empleo están abiertos a cualquier persona, sin necesidad de que tenga la condición de interino o personal laboral temporal.

Por supuesto, el hecho de que se utilice el concurso-oposición o incluso el concurso de méritos puede dar ventaja a quienes ya tengan experiencia laboral en el sector público, pero no va a condicionar completamente el resultado del procedimiento.

Por tanto, si estáis interesados en una oposición concreta, suele ser posible que podáis participar tanto en los procedimientos ordinarios como en los de estabilización y consolidación. No obstante, como decíamos, comprobad en las bases de la convocatoria que efectivamente podéis acceder.

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