¡Hola, opositores y opositoras! ¿Estáis pensando en presentaros a la convocatoria de Secretario-Interventor? ¡Entonces es esencial que sepáis cómo hacerlo!

En esta entrada os explicamos paso a paso cómo presentar la instancia a este proceso selectivo. ¡Seguid leyendo para enteraros de todo!


🤯 ¡Os lo contamos todo sobre esta oposición y cómo prepararos en directo! ✅

📅 Miércoles 11 de junio a las 16:00h

⬇️Inscríbete gratis para no perdértelo⬇️


¿Cuál es el plazo para presentarse a Secretaría-Intervención?

Tal y como se indica en las bases de la convocatoria más reciente, el plazo para presentarse a Secretario-Interventor es de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (se publicó en el BOE del 4 de junio de 2025).

Es decir, podéis presentaros hasta el 2 de julio de 2025, incluido.

Paso a paso para inscribirse en la oposición de Secretaría-Intervención

Lo primero que debéis tener claro es que la presentación de las instancias debe realizarse por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General. Una vez dentro, debéis:

  1. Seleccionar la subescala correspondiente (Secretaría-Intervención) y pinchar sobre «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberéis pulsar el botón «Acceder Cl@ve» y seguir las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve. ¡Consultad nuestra entrada específica en la que os contamos cómo obtener la Cl@ve pin!
  2. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
    • La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790. ¡Consultad cómo rellenar el modelo 790!
    • Anexar, en su caso, documentos escaneados a la solicitud
    • El pago electrónico de las tasas
    • El registro electrónico de la solicitud
    • La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiere para legitimar la subsanación
  3. Marcar la casilla que indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias disponibles en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

¿Cuáles son las tasas de examen de Secretario-Interventor? Personas exentas

El importe por derechos de examen de Secretaría-Intervención es de 31,10 euros. Sin embargo, debéis tener en cuenta estos casos especiales:

  • Estarán exentas del pago:
    • Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %
    • La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Será necesario:
      • No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
      • Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de la convocatoria
    • Los miembros de familias numerosas de la categoría especial
    • Las víctimas del terrorismo
  • Tendrán una bonificación del 50 %:
    • Los miembros de familias numerosas de la categoría general

En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberéis adjuntar escaneada la documentación justificativa relacionada.

¿Cómo hacer el pago de las tasas?

El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de alguna de las causas de exención o bonificación, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Como os comentábamos arriba, para pagar las tasas debéis rellenar el modelo 790, en el que podréis indicar los datos de pago (puede realizarse mediante cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o débito).

Con la firma y envío del modelo 790 se realiza automáticamente:

  • El pago de las tasas
  • La presentación electrónica de vuestra solicitud de inscripción

Por tanto, no tendréis que acudir a una entidad bancaria, ni imprimir la instancia y entregarla en un registro administrativo presencial. Solo tendréis que esperar a la publicación de la lista de personas provisionalmente admitidas en vuestro proceso selectivo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.


¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

El equipo de OpositaTest

www.opositatest.com