¡Hola, opositores y opositoras! En esta entrada veremos cuál es el horario de los funcionarios públicos, así como otros derechos y deberes relacionados con la jornada de trabajo, vacaciones y permisos de los que pueden disfrutar.

¡Seguid leyendo para conocer todos los detalles!


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¿Dónde se regula el horario de los funcionarios públicos en España?

Sin duda, dos de los grandes incentivos para preparar oposiciones son la gran estabilidad laboral que ofrece el empleo público y las condiciones de trabajo de las que se disfruta en este tipo de puestos.

Aparte de los derechos retributivos, es muy valorado el horario del personal funcionario, así como los diversos permisos y licencias que pueden solicitar. Pero ¿dónde se regulan todas estas cuestiones?

Pues bien, la norma fundamental es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En concreto, es su capítulo V el que se dedica a regular el «Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones».

No obstante, respecto de la jornada, se limita a indicar lo siguiente:

«Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial».

Por tanto, será cada Administración (Estado, CC.AA. y entidades locales) la que dicte la normativa específica sobre la jornada laboral de los funcionarios.

Dado que sería imposible repasar toda la normativa existente en cada administración, nos centraremos en el ámbito estatal, donde rige la siguiente norma:

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Podéis consultar su texto íntegro en este enlace. De todos modos, en los siguientes apartados veremos los aspectos más destacados tanto de esta norma como del TREBEP.


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¿Cuál es la jornada de trabajo de los funcionarios?

Según indica la resolución que acabamos de mencionar, la jornada de los funcionarios del Estado será la siguiente:

  • La jornada general se fija en 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
  • Esto equivale a 1.642 horas anuales

No obstante, existen tres importantes excepciones:

  • Jornada en régimen de especial dedicación: para determinados puestos, se establece una jornada de 40 horas semanales
  • Jornada reducida por interés particular: en ciertos casos, se permite solicitar una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes. En estos casos, se percibiría el 75 % de las retribuciones
  • Jornada de verano: entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, se podrá establecer una jornada intensiva, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de quienes tengan jornada solo de tarde, deberán realizar seis horas y media continuadas de trabajo, entre las 14:30 y las 21:30 horas, de lunes a viernes

Ahora que ya sabemos cuántas horas tiene que trabajar un funcionario al año, es también importante analizar las distintas posibilidades de horario que existen en la Administración General del Estado.

¿Cómo se distribuye el horario de los funcionarios del Estado?

En lo que se refiere a la distribución del horario de los funcionarios, esta dependerá de la jornada que tenga cada persona (solo de mañana, solo de tarde o de mañana y tarde).

En todos los casos, habrá un cierto tramo horario de presencia obligatoria, siendo más flexible el resto de la jornada:

  • Jornada de mañana:
    • Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo: de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes
    • El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes
  • Jornada de mañana y tarde:
    • Horario fijo: de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida, y de 9:00 a 14:30 los viernes, salvo excepciones
    • El resto de la jornada, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes
  • Jornada de tarde:
    • Horario fijo: de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes
    • El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas

A todo esto hay que añadir la posibilidad de teletrabajar, que se incorpora como novedad al TREBEP en 2020 (artículo 47 bis).

Como veis, hoy en día se ha consolidado una muy atractiva flexibilidad horaria para los funcionarios.

En el caso de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, quizás sea preponderante el horario de mañana, especialmente para los puestos de tipo administrativo.


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Vacaciones de los funcionarios públicos

En lo que se refiere a los días de vacaciones y asuntos propios de los funcionarios en 2022, serían los siguientes:

  • Vacaciones: 22 días hábiles al año, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. No se consideran hábiles los sábados, con carácter general
  • Asuntos propios: 6 días al año. Hay que remarcar que estos no son días de vacaciones, sino un permiso de los funcionarios públicos. Por tanto, realmente encajaría mejor en el siguiente apartado, aunque muchas veces se traten conjuntamente con las vacaciones

Permisos de los funcionarios públicos

Los permisos y licencias de los funcionarios públicos en 2022 vienen regulados en los artículos 48 y 49 del TREBEP.

De forma muy breve, los más destacados son los siguientes:

  • Fallecimiento o motivos médicos
  • Cambio de domicilio, funciones sindicales y exámenes
  • Cuidado de hijos y familiares, que incluyen:
    • Permiso de lactancia
    • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
    • Nacimiento de hijos prematuros
    • Guarda legal
    • Cuidado directo de un familiar
    • Cuidado de un familiar de primer grado
  • Otros permisos de los funcionarios públicos, que comprenden:
    • Permiso por matrimonio
    • Deber inexcusable de carácter público o personal
    • Asuntos propios
  • Permisos específicos por conciliación familiar, violencia de género y terrorismo

No obstante, tenéis todos los detalles en la entrada específica que dedicamos a analizar los permisos de los funcionarios.

Calendario de los funcionarios

Finalmente, en lo que se refiere al calendario de los funcionarios para 2022, esencialmente, se regirán por el calendario laboral aplicable con carácter general para cualquier trabajador.

Por tanto, se ceñirá a los festivos estatales, más los autonómicos y locales que correspondan según la ubicación geográfica.

Ahora que ya conocéis el horario de los funcionarios, además de los permisos y vacaciones a los que tienen derecho, ¿os parecen unas condiciones laborales atractivas?

Si es así, seguro que esto os ayuda a mantener la motivación durante el proceso de estudio de vuestra oposición.

¡Ánimo y suerte!


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