¡Hola, opositores! Si queréis saber cómo son las pensiones de los funcionarios, qué requisitos se exigen para acceder a ellas y cómo se calculan, en esta entrada os explicamos todos los detalles.

Requisitos de jubilación para funcionarios

Básicamente, para poder acceder a una pensión como funcionario, es necesario haber alcanzado determinada edad y haber acumulado ciertos años de servicio en el sector público.

A continuación os explicamos ambos requisitos de forma detallada:

Edad de jubilación de los funcionarios

Con carácter general, la edad de jubilación forzosa de los funcionarios es la de 65 años. No obstante, hay ciertas excepciones.

Así, se jubilan forzosamente a los 70 años los siguientes empleados públicos:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios. Aunque la jubilación forzosa es a los 70, pueden esperar a jubilarse a la finalización del curso académico en que los hubieran cumplido
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015

No obstante, además de la jubilación forzosa, hay otras dos posibilidades:

  • Jubilación voluntaria de los funcionarios. Puede solicitarse al cumplir los 60 años de edad. Sin embargo, como veremos en el siguiente apartado, esta modalidad exige un mayor número de años de servicio
  • Jubilación por incapacidad. Como dice el texto refundido de Ley de Clases Pasivas, esta se produce cuando el funcionario esté afectado «por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera»

¿Cuántos años tiene que cotizar un funcionario para jubilarse?

La regla general es que los funcionarios deben haber cumplido al menos 15 años de servicios efectivos para poder jubilarse.

Sin embargo, en el caso de la jubilación voluntaria de los funcionarios, se exige haber prestado como mínimo 30 años de servicios al Estado.

Por último, tened en cuenta que, en el caso de la jubilación por incapacidad, se considerarán como servicios efectivos, además de los cumplidos hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación.

¿Pueden optar a la jubilación anticipada los funcionarios?

Como hemos visto, los funcionarios pueden jubilarse anticipadamente en dos casos:

  • De forma voluntaria, si se han acumulado al menos 30 años de servicios
  • En caso de alguna incapacidad que conlleve la jubilación

¿Cómo son las pensiones de funcionarios?

El cálculo de la pensión de los funcionarios es bastante sencillo, al menos en los casos más habituales. De hecho, el Ministerio incluso ha habilitado una web en la que los funcionarios pueden hacer el cálculo automático de su pensión según sus circunstancias personales.

Veamos cómo se hacen estos cálculos en los siguientes apartados:

¿Cobran la misma pensión todos los funcionarios?

Como es lógico, no todos los funcionarios cobran la misma pensión. En este sentido, su situación es similar a la de cualquier otro trabajador del sector privado.

Por tanto, el importe de la pensión de un funcionario va a depender, esencialmente, de dos factores:

  • El grupo funcionarial al que pertenezca. Como sabéis, esta clasificación en grupos está vinculada con el nivel de titulación que se exige para acceder a la plaza. Además, está conectada con el nivel de responsabilidad y el sueldo del funcionario
  • El número de años de servicio que haya prestado cada empleado público

De este modo, los funcionarios que van a recibir las pensiones más altas serán los del grupo A1 que hayan trabajado 35 o más años. Os lo explicamos con más detalle a continuación.


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Cálculo de la pensión de jubilación de un funcionario: cuantía actual

En definitiva, para el cálculo de las pensiones de los funcionarios en 2021, debemos primero localizar los llamados «haberes reguladores», que son la base para el cálculo de las pensiones de las clases pasivas:

Grupo / Subgrupo TREBEPHaber regulador (€/año)
A142.563,68
A233.498,68
B29.333,53
C125.727,56
C220.354,76
E y agrupaciones profesionales17.354,06

A continuación, a esos haberes reguladores se les aplica un porcentaje en función de los años de servicio efectivos que haya acumulado cada funcionario:

​Años de servicioPorcentaje del regulador
11,24
22,55
33,88
45,31
56,83
68,43
710,11
811,88
913,73
1015,67
1117,71
1219,86
1322,10
1424,45
1526,92
1630,57
1734,23
1837,88
1941,54
2045,19
2148,84
2252,52
2356,15
2459,81
2563,46
2667,11
2770,77
2874,42
2978,08
3081,73
3185,38
3289,04
3392,69
3496,35
35 ó más100,00

Así, por ejemplo, un funcionario del grupo A1 que haya acumulado 30 años de servicio percibirá: 42.563,68 x 81,73% = 34.787,30 € al año.

Como veis, se trata de prestaciones bastante atractivas, sobre todo en los grupos más altos. De hecho, las retribuciones, junto con la estabilidad laboral, son dos de las mayores ventajas de ser funcionario.

Otras circunstancias a tener en cuenta en las pensiones de funcionarios

Además de este cálculo básico, existen otras circunstancias que pueden afectar al cálculo de las pensiones de los funcionarios.

Aunque explicar detalladamente todas las posibilidades sería demasiado largo, os indicamos cuáles serían los casos especiales que pueden producirse con más frecuencia:

  • Haber prestado servicios en dos o más cuerpos o categorías distintas
  • Prolongación del servicio activo más allá de la edad de 65 años
  • Pensiones por incapacidad, cuando no se inhabilite al funcionario para toda profesión u oficio
  • Cotización mixta, tanto en el régimen de Clases Pasivas del Estado como en los regímenes del sistema de la Seguridad Social
  • Complemento por maternidad
  • Complemento para la reducción de la brecha de género, que solo se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021

En definitiva, el cálculo de las pensiones de los funcionarios es bastante sencillo, sobre todo si no existen circunstancias especiales. En cualquier caso, en la web de autocálculo del Ministerio podéis comprobar qué jubilación se percibiría en cada supuesto particular.

¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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