¡Hola, opositores! ¿Sabéis qué es un funcionario y qué tipos de funcionarios existen? En esta entrada analizamos a fondo estas cuestiones para responder a todas vuestras dudas.

¿Qué es un funcionario y qué es un empleado público?

Antes de entrar de lleno en los diferentes tipos de funcionarios que existen, es fundamental tener claros ciertos conceptos y definiciones básicas.

Así, aunque a veces se utilicen de forma poco precisa, los términos «funcionario» y «empleado público» no son equivalentes. En este sentido, todos los funcionarios son empleados públicos, pero no todos los empleados públicos son funcionarios.

Para aclarar definitivamente qué es un funcionario y qué es un empleado público, lo mejor es acudir a la norma fundamental en esta materia. Se trata del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Según esta norma:

  • Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales
  • El funcionario es un tipo de empleado público que tiene unas características muy específicas:
    • Su vinculación con la Administración se realiza a través de un régimen estatutario regido por el Derecho Administrativo
    • Con carácter general, desempeña servicios profesionales con carácter permanente (salvo si se trata de funcionarios interinos)

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Tipos de empleados públicos

Por tanto, según indica el TREBEP (artículo 8), existen cuatro tipos de empleados públicos en nuestra Administración:

  • Funcionarios de carrera
  • Funcionarios interinos
  • Personal laboral, que puede ser, a su vez, de tres tipos:
    • Fijo
    • Por tiempo indefinido
    • Temporal
  • Personal eventual

En los siguientes apartados vemos más en detalle cómo se define cada uno de estos tipos de funcionarios y demás empleados públicos.

Tipos de funcionarios

Como acabamos de ver, tan solo existen dos tipos de funcionarios en nuestro sistema administrativo:

  • Los funcionarios de carrera
  • Los funcionarios interinos

Veamos en qué se diferencian:

¿Qué es un funcionario de carrera?

Los funcionarios de carrera, como indica el TREBEP, son aquellos empleados públicos que, en virtud de nombramiento legal:

  • Están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Esto significa que todo lo relativo a su régimen jurídico, derechos, obligaciones, etc., viene establecido por una ley administrativa, y no a través de un contrato de trabajo.
  • Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Como sabéis, la permanencia y estabilidad en el empleo es una característica propia de los funcionarios. El objetivo es garantizar su independencia e imparcialidad respecto del estamento político.
  • Además, son los únicos que pueden desempeñar funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Así, por ejemplo, solo los funcionarios pueden desempeñar puestos como los de Policía, Juez y similares.

¿Qué es un funcionario interino?

Los funcionarios interinos son un tipo de funcionarios que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
  • La sustitución transitoria de los titulares
  • La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

No obstante, aunque no sea personal permanente, la selección de los funcionarios interinos también debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Clases de personal laboral

En cuanto al personal laboral, se trata de empleados públicos sometidos a un contrato de trabajo y que, por tanto, se van a regir por la legislación laboral.

La tipología del personal laboral se basa en la duración de su contrato. Por tanto, tenemos:

  • Personal laboral fijo, que ocupan plazas fijas en la plantilla de la administración
  • Personal laboral temporal, con un contrato limitado en el tiempo
  • Finalmente, el personal laboral indefinido. En realidad, este no es un tipo de empleado público reconocido en el TREBEP. Simplemente se trata de aquellos trabajadores cuyo contrato se ha extendido por la Administración de forma irregular, en fraude de ley. Por tanto, son los jueces los que declaran su carácter indefinido.

¿Qué es el personal eventual?

Además de las tipologías de funcionarios y personal laboral, existe una tercera clase de empleado público en nuestro sistema.

Se trata del personal eventual, que es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

Es el caso de los asesores de nombramiento político, jefes de gabinete y demás personal de confianza.

Lo más característico del personal eventual es que:

  • Su nombramiento y cese se hace libremente por el político. No existe un sistema selectivo como el de los funcionarios o personal laboral.
  • En cualquier caso, deben cesar cuando se produzca el cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

¿Cómo puedo acceder a la condición de funcionario?

En nuestro sistema administrativo, solo existen dos sistemas para acceder a la condición de funcionario público:

  • La oposición. Como sabes, se trata de un tipo de procedimiento selectivo en el que los aspirantes tienen que superar una serie de pruebas o exámenes eliminatorios.
  • El concurso-oposición. En este sistema se combinan dos fases:
    • Una de oposición, con los exámenes o pruebas que indiquen las bases
    • Otra de concurso, donde se procede a valorar los méritos que aleguen los aspirantes (dentro de los que admitan las bases)

No obstante, de forma excepcional y solo si lo autoriza expresamente una ley, puede acudirse a un sistema de concurso (sin oposición) para acceder a determinados puestos de funcionario.

En cualquier caso, para adquirir plenamente la condición de funcionario público, son necesarios los siguientes trámites:

  • Superar el proceso selectivo que corresponda en cada caso (oposición, concurso-oposición o, excepcionalmente, concurso)
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca

Ahora que ya sabéis qué es un funcionario y qué tipos de funcionarios existen, ¿os gustaría preparar alguna oposición para acceder a esta categoría de empleado público? Sin duda, existen opciones para todo tipo de perfiles, vocaciones y niveles de titulación.

¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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