[PODCAST] #Opoclase Ley 40/2015: Capítulo V, funcionamiento electrónico del sector público #130

¡Hola, opositoras y opositores!
¡Llega una nueva #Opoclase de la Ley 40/2015! En esta ocasión empezamos el Capítulo V, dedicado al funcionamiento electrónico del sector público. Este capítulo, que abarca los artículos 38 a 46 bis, es crucial para cualquier oposición, especialmente para los cuerpos A1 y A2. Desgranaremos cada artículo con ejemplos y os daremos las claves para vincularlo con otras normas esenciales.
Estos son los artículos concretos que explicamos:
- Artículo 38. La sede electrónica
- Se trata de la dirección oficial de una administración pública en internet, con plena validez jurídica y garantías de acceso. Es el lugar en el que realizar trámites
- Artículo 39. Portal de internet
- Es el punto de acceso electrónico cuya función principal es informativa. Es la página web oficial de la administración que te permite acceder a información publicada
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Este artículo regula cómo las administraciones públicas se identifican electrónicamente a través de sellos electrónicos basados en certificados reconocidos o cualificados
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
- Se define como cualquier acto o actuación realizado íntegramente por medios electrónicos, sin intervención directa de un empleado público
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Confirma la necesidad de que los actos administrativos automatizados se firmen electrónicamente con un sello electrónico de la administración, garantizando su autenticidad
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Regula la firma electrónica de los empleados públicos
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Este artículo regula el intercambio de documentos electrónicos en entornos cerrados entre distintas administraciones
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Este artículo se encarga de que, aunque las administraciones utilicen sistemas de firma electrónica distintos, puedan intercambiar documentos de forma segura y verificable
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
- Todos los documentos administrativos deben almacenarse por medios electrónicos, con medidas de seguridad (según el Esquema Nacional de Seguridad)
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
- Establece que los sistemas de información con datos sensibles (censo electoral, padrones, datos fiscales o de salud) deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Esto garantiza que nuestros datos estén protegidos por la legislación europea de protección de datos
La Ley 40/2015, a través de estos artículos, establece los pilares de una administración digital, garantizando seguridad, transparencia y confianza para toda la ciudadanía.
¡Escuchadlo ya!
Enlaces de interés
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