¡Hola, opositoras y opositores!

¡Llega una nueva #Opoclase de la Ley 40/2015! En esta ocasión empezamos el Capítulo V, dedicado al funcionamiento electrónico del sector público. Este capítulo, que abarca los artículos 38 a 46 bis, es crucial para cualquier oposición, especialmente para los cuerpos A1 y A2. Desgranaremos cada artículo con ejemplos y os daremos las claves para vincularlo con otras normas esenciales.

Estos son los artículos concretos que explicamos:

  • Artículo 38. La sede electrónica
    • Se trata de la dirección oficial de una administración pública en internet, con plena validez jurídica y garantías de acceso. Es el lugar en el que realizar trámites
  • Artículo 39. Portal de internet
    • Es el punto de acceso electrónico cuya función principal es informativa. Es la página web oficial de la administración que te permite acceder a información publicada
  • Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
    • Este artículo regula cómo las administraciones públicas se identifican electrónicamente a través de sellos electrónicos basados en certificados reconocidos o cualificados
  • Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
    • Se define como cualquier acto o actuación realizado íntegramente por medios electrónicos, sin intervención directa de un empleado público
  • Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
    • Confirma la necesidad de que los actos administrativos automatizados se firmen electrónicamente con un sello electrónico de la administración, garantizando su autenticidad
  • Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
    • Regula la firma electrónica de los empleados públicos
  • Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
    • Este artículo regula el intercambio de documentos electrónicos en entornos cerrados entre distintas administraciones
  • Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
    • Este artículo se encarga de que, aunque las administraciones utilicen sistemas de firma electrónica distintos, puedan intercambiar documentos de forma segura y verificable
  • Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
    • Todos los documentos administrativos deben almacenarse por medios electrónicos, con medidas de seguridad (según el Esquema Nacional de Seguridad)
  • Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
    • Establece que los sistemas de información con datos sensibles (censo electoral, padrones, datos fiscales o de salud) deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Esto garantiza que nuestros datos estén protegidos por la legislación europea de protección de datos

La Ley 40/2015, a través de estos artículos, establece los pilares de una administración digital, garantizando seguridad, transparencia y confianza para toda la ciudadanía.

¡Escuchadlo ya!

Enlaces de interés


¿Queréis participar en Objetivo Oposiciones? Enviadnos un email a comunicació[email protected] con vuestras ideas, reflexiones, experiencias y todo lo que queráis compartir con el asunto «podcast».

¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

El equipo de OpositaTest

www.opositatest.com