¡Hola, opositoras y opositores!

¡Llega una nueva #Opoclase de la Ley 40/2015! En esta ocasión abordamos el Capítulo VI, dedicado a la firma y validez de convenios. Este capítulo abarca de los Artículos 47 a 53 y es clave para entender este tipo de colaboraciones entre distintos organismos y administraciones. Desgranaremos cada artículo con ejemplos para facilitar su comprensión ya que las preguntas sobre este capítulo pueden llegar a ser complejas si no lo domináis.

Estos son los artículos concretos que explicamos:

  • Ar. 47 Definición y tipos de convenios.
    • Qué se considera un convenio y qué no
    • Prohibición de que los convenios tengan por objeto prestaciones propias de los contratos, regidas por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
    • Tipología de convenios según organismos firmantes
  • Art. 48 Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
    • No cesión de la titularidad de la competencia
    • Criterios para asegurar la validez de los convenios
    • ¿Cuándo y cómo se perfeccionan los convenios?
  • Art. 49 Contenido de los convenios.
    • Materias mínimas que deban recogerse en el convenio
  • Art. 50 Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
    • Cuáles son los tramites necesarios para firmar un convenio
  • Art. 51 Extinción de los convenios.
    • Extinción por cumplimiento de las actuaciones objeto del convenio
    • Motivos que llevan a la resolución de un convenio
  • Art. 52 Efectos de la resolución de los convenios.
    • Liquidación de los convenios
    • Cumplimiento de de las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
  • Art. 53 Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
    • Casos en que los convenios deben remitirse al Tribunal de Cuentas
    • Comunicaciones que deben hacerse al Tribunal de Cuentas

La Ley 40/2015, a través de estos artículos, establece las características, restricciones y condiciones que deben tener los convenios. Es decir, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado, siempre que estos acuerdos tengan un fin común.

¡Escuchadlo ya!

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