¡Hola, opositores! El Boletín Oficial del Estado ha publicado el esperado Real Decreto-ley de trabajo a distancia. ¡Os contamos todas las novedades que trae y las oposiciones afectadas!

Este Real Decreto-ley tiene el objetivo de proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades derivadas de este modo de prestación de trabajo.

Se estructura en 4 capítulos, 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 14 disposiciones finales, acompañándose de un anexo. ¡Vamos con el resumen de las principales novedades!

Concepto de trabajo a distancia y teletrabajo

El artículo 2 de este Real Decreto define dos conceptos clave y básicos, el trabajo a distancia y el teletrabajo:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Limitaciones en el trabajo a distancia

En el caso de contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establece que sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Se establece la igualdad de trato y de oportunidades de las personas que desarrollan trabajo a distancia en relación con las que lo realicen de modo presencial.

Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.

Acuerdo de trabajo a distancia

En relación con el acuerdo de trabajo a distancia hay que destacar:

  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora.
  • El trabajo a distancia requiere la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, que puede firmarse en el momento inicial como parte del contrato o posteriormente.
  • Este acuerdo deberá realizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia
  • Debe entregarse una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia a la representación legal de las personas trabajadoras
  • Este acuerdo tiene un contenido mínimo obligatorio regulado en este Real Decreto entre el que se incluye: inventario de medios necesarios, enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora y forma de compensación por la empresa, horario, lugar de trabajo a distancia, medios de control, etc
  • Puede ser objeto de modificación por acuerdo de las partes
  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora

Derechos de las personas trabajadoras a distancia

  • Derecho a la carrera profesional, que incluye el derecho a la formación y el derecho a la promoción profesional.
  • Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos.
  • Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, que incluye el derecho al horario flexible en los términos del acuerdo y el derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales: derecho a la intimidad y protección de datos, derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos.

Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia

Se establece la obligación de las personas trabajadoras en el desarrollo del trabajo a distancia de cumplir con las instrucciones establecidas por la empresa sobre seguridad de información y sobre uso y conservación de los equipos o útiles informáticos.

Las empresas podrán adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

No aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas

Las medidas de esta norma no son de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Modificaciones en otras normas y oposiciones afectadas

Además de esta regulación, este Real Decreto introduce algunos cambios en otras normas. ¡Os las contamos a continuación!

Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social

Se modifica el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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Art. 7.1: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.
Art. 7.1: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

Oposiciones afectadas:

  • Gestión Administración Civil del Estado Turno Libre, Tema 10 Gestión Financiera y Seguridad Social

Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social

Se introducen varias novedades en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Redacción anteriorNueva redacción
Sección 4ª Cap.V Título II Libro 2º: Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.(Cambia denominación) Sección 4ª Cap.V Título II Libro 2º: Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
¡Novedad!
Art. 138 bis: Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y
modificación del trabajo a distancia.
1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:
a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.
c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139
 

Oposiciones afectadas:

  • Letrados de la Administración de Justicia Turno Libre Turno Libre, Tema 12 Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social
  • Gestión Procesal y Administrativa Turno Libre, Tema 67

Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

Como es lógico, se modifica también el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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Art. 13: 1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
 
2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo
 
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
 
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
 
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
 
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
Art. 13: Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
Art. 23.1.a: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.Art. 23.1. a: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

Art. 37.8: 8. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Art. 37.8: 8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
 
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Oposiciones afectadas:

  • Letrados de la Administración de Justicia Turno Libre, Tema 3 Derecho Trabajo y Seguridad y Derecho Procesal Social-
  • Letrados de la Administración de Justicia Promoción Interna, Tema 3 Derecho Trabajo y Seguridad Social-
  • Gestión de la Administración Civil del Estado Turno Libre, Tema 9 Administración de Recursos Humanos-
  • Administrativos Estado Turno Libre, Tema 8 Gestión de Personal-
  • Administrativos Estado Promoción interna, Tema 5 Gestión de Personal-
  • Gestión Administrativa Junta de Andalucía Turno Libre, Tema 52 Derecho Laboral-
  • Administradores Junta de Andalucía, Tema 87 Derecho Laboral-
  • Gestión Xunta de Galicia Promoción Interna, Tema 9-
  • Cuerpo Superior Xunta de Galicia Promoción Interna, Tema 18-
  • Administrativos Cantabria Turno Libre, Tema 28-
  • Administrativos Madrid, Tema 29 Gestión Recursos Humanos

Ley 47/2003 General Presupuestaria

Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 47/2003:

h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.

Oposiciones afectadas:

  • Gestión Administración Civil del Estado (Turno Libre): Bloque de Gestión Financiera y Seguridad Social
  • Gestión Administración Civil del Estado (Promoción Interna): Bloque de Gestión Financiera y Seguridad Social
  • Administrativos Estado (Turno Libre): Tema 2 de Gestión Financiera
  • Administrativos Estado (Promoción Interna): Tema 2 de Gestión Financiera
  • Administrativos Comunidad de Madrid: Tema 34 de Gestión Financiera
  • Administrativos Junta de Andalucía (Turno Libre): Tema 18 de Gestión Financiera
  • Administrativos Junta de Andalucía (Promoción Interna): Tema 18 de Gestión Financiera
  • Administrativos de Cantabria (Turno Libre): Tema 35 de Gestión financiera
  • Gestión Administrativa Andalucía: Tema 46 de Hacienda Pública
  • Administradores Andalucía A1: Tema 81 de Hacienda Pública

[DEROGADO] Ley 59/2003 de firma electrónica

La Ley 59/2003 ha sido derogada a través de la Ley 6/2020. En este post os damos más detalles.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de firma electrónica:

6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Oposiciones afectadas:

  • Técnico Auxiliar Informática Estado (Turno Libre): Bloque I Organización del Estado y Administración electrónica: Tema 8
  • Técnico Auxiliar Informática Estado (Promoción Interna): Bloque I Organización del Estado y Administración electrónica: Tema 1
  • Auxiliares Administrativos Servicio Andaluz de Salud: Tema 2

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

*Este cambio se había producido ya a través de otro Real Decreto que no se había convalidado y se vuelve a introducir el cambio.

Oposiciones afectadas:

  • Administrativos Servicio Andaluz de Salud: Tema 49 Ley 47/2003 General Presupuestaria
  • Gestión Administración Civil del Estado (Turno Libre): Bloque de Gestión Financiera y Seguridad Social
  • Gestión Administración Civil del Estado (Promoción Interna): Bloque de Gestión Financiera y Seguridad Social
  • Administrativos Estado (Turno Libre): Tema 2 de Gestión Financiera
  • Administrativos Estado (Promoción Interna): Tema 2 de Gestión Financiera
  • Administrativos Comunidad de Madrid: Tema 34 de Gestión Financiera
  • Administrativos Junta de Andalucía (Turno Libre): Tema 18 de Gestión Financiera
  • Administrativos Junta de Andalucía (Promoción Interna): Tema 18 de Gestión Financiera
  • Administrativos de Cantabria (Turno Libre): Tema 35 de Gestión financiera
  • Gestión Administrativa Andalucía: Tema 46 de Hacienda Pública
  • Administradores Andalucía A1: Tema 81 de Hacienda Pública
  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Tema 14 de Organización del Estado
  • Auxiliares del Estado: Tema 3 de Actividad Administrativa
  • Administrativos del Estado (Turno Libre): Tema 2 de Organización de oficinas
  • Administrativos de la Comunidad de Madrid: Tema 23 de Derecho Administrativo general
  • Auxiliares administrativos de la Comunidad de Madrid: Tema 15
  • Cuerpo superior de la Xunta de Galicia (Turno Libre): Tema 25 del bloque II
  • Auxiliares Servicio Valenciano Salud (SERVASA): Tema 16 del Temario específico
  • Policía País Vasco: Tema 5 Derechos de la ciudadanía
  • Letrados Administración Justicia Turno Libre: Tema 3 de Derecho Administrativo
  • Letrados Administración Justicia (Promoción Interna): Tema 3
  • Auxiliares Administrativos Servicio Gallego de Salud (SERGAS): Tema 13 de la parte específica
  • Técnicos Auxiliares informática Estado (Turno Libre): Tema 10 del Bloque I
  • Técnicos Auxiliares informática Estado (Promoción Interna): Tema 3 del Bloque I
  • Personal de Servicios Generales (PSG) del SERGAS: Tema 11 parte específica
  • Auxiliares del Servicio Andaluz de Salud (SAS): Tema 13 de la parte específica
  • Administrativos del SAS: Tema 16 de la parte específica
  • Auxiliares Campaña Renta (Agencia Tributaria): Tema 5 del Bloque I

Otras leyes afectadas

A continuación os citamos otras leyes afectadas por el Real Decreto-ley de trabajo a distancia:


Como siempre os recordamos que estos cambios tendrán mayor o menor incidencia en función de la configuración de los programas de vuestras oposiciones.

¡Todas las preguntas de OpositaTest afectadas ya están actualizadas!

IMPORTANTE: Os recordamos también que es muy importante que consultéis en vuestra convocatoria la legislación que se exige en vuestra oposición para saber si este cambio os afecta para los exámenes que puedan estar pendientes o si os entra para siguientes convocatorias.

El equipo de OpositaTest

www.opositatest.com