¡Novedades legislativas! Ley 6/2020. Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil

¡Hola, opositores! El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Esta nueva ley no solo produce la derogación de algunas normas – destacando la de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica- sino que también supone cambios en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Seguid leyendo, que os explicamos qué normativa se deroga o modifica y también a qué oposiciones afectan estos cambios.
Índice de contenidos
¿En qué consiste la Ley 6/2020, de 11 de noviembre?
Desde el 1 de julio de 2016 es de aplicación el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica se encuentra desde entonces jurídicamente desplazada en todo aquello regulado por el citado Reglamento. El objeto de esta Ley es, por tanto, adaptar nuestro ordenamiento jurídico al marco regulatorio de la Unión Europea.
La ley 6/2020 contiene veinte artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
Normas derogadas por la Ley 6/2020
Esta nueva ley produce además la derogación de algunas normas, entre las que hemos de destacar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Además también deroga:
- El artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- La Orden del Ministerio de Fomento de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
Modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Pese a las derogaciones que mencionamos arriba, algunas de las modificaciones más importantes de la Ley 6/2020 se llevan a cabo sobre la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En la siguiente tabla os dejamos una comparativa detallada de los cambios, haciendo hincapié en la antigua redacción frente a la nueva redacción. En negrita hemos marcado todo el contenido que se ha modificado o es, directamente, nuevo.
Redacción antigua | Nueva redacción |
---|---|
Art. 326.3: 3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica. | Art. 326.3: 3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 |
¡NUEVO! Art. 326.4: 4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados. Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros. |
Otras normas modificadas por la Ley 6/2020
En la Ley 6/2020 se establecen, además, modificaciones en otras leyes. A continuación os dejamos la lista de las más relevantes.
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información.
Se modifica el artículo 2.1.
Consultad aquí los cambios en la redacción.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Estos son los cambios:
- Añade Art.12 ter: Obligaciones relativas a la portabilidad de datos no personales.
- Modifica Art. 35.1
- Añade art. 36 bis: Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos.
- Modifica Art. 37
- Añade letras de la j) a la u) en el art. 38
- Se añaden diez nuevas letras de la j) a la s) al apartado 4 del artículo 38
- Modifica Art. 43
Aquí podéis consultar la Ley 34/2002.
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Se introduce una nueva disposición adicional séptima con el siguiente contenido: «Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.»
Aquí podéis ver el documento consolidado para esta ley.
La Ley 6/2020 entra en vigor el 13 de noviembre de 2020. Consultad aquí el texto completo de la norma.
Oposiciones afectadas por la Ley 6/2020
En la siguiente tabla podéis consultar qué oposiciones y materias se ven afectadas por la Ley 6/2020.
Os recomendamos que reviséis bien vuestros temarios para comprender el impacto que estas reformas tienen en vuestra especialidad. Además, siempre debéis tener en cuenta la legislación que se exige en vuestra oposición para saber si las modificaciones os entran en la convocatoria actual.
Oposición | Tema – Materia |
---|---|
Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal | Tema 25 – Derecho Procesal Civil |
Letrados de la Administración de Justicia – Turno Libre | Tema 33 – Derecho Procesal Civil *No afecta al test, solo al oral |
Gestión Procesal – Turno Libre | -Tema 11 – Organización y estructura del Poder Judicial – Tema 26 – Procedimientos Civiles |
Tramitación Procesal – Turno Libre | Temas 10 y 16 |
Tramitación Procesal – Promoción Interna | Temas 3 y 5 |
Auxilio Judicial | Temas 10 y 16 *No afecta a la convocatoria vigente y pendiente de examen |
Gestión de la Administración Civil – Turno Libre | Tema 12 – Derecho Administrativo General |
Gestión de la Administración Civil – Promoción Interna | Tema 10 – Derecho Administrativo General |
Técnicos Auxiliares de Informática (TAI) de la Administración General del Estado – Turno Libre | Tema 8 – Bloque I |
Técnicos Auxiliares de Informática (TAI) de la Administración General del Estado – Promoción Interna | Tema 1 – Bloque 1 |
Ujieres de las Cortes Generales | Tema 15 |
Auxiliares de la Universidad Complutense | Tema 11 |
Guardia Civil | Tema 17 |
Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) | Tema 26 – Temario específico |
Administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) | Tema 49 – Temario específico |
Servicio de Salud de la Comunidad Valenciana: -Legislación Común (*diferentes oposiciones) -TCAE -Celador -Enfermería -Médico de Familia -Médico de Urgencias Hospitalarias | Tema 4 – normativa general |
Gestión Administrativa de Andalucía (A2) | Tema 24 – Gestión Pública y Sistemas de Información |
Cuerpo A1 de Andalucía | Tema 31 – Gestión Pública y Sistemas de Información |
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