¿Se puede entrar al Ejército con tatuajes en 2024-2025?
¡Hola, opositores y opositoras! En esta entrada veremos si se puede entrar al Ejército con tatuajes en 2024-2025 y, en caso afirmativo, cuáles están permitidos y cuáles prohibidos.
Como veréis, se trata de una normativa que siempre ha sido polémica y que, además, ha cambiado recientemente.
¡Seguid leyendo si queréis conocer todos los detalles!
Índice de contenidos
¿Se puede entrar al Ejército con tatuajes en 2024-2025? Normativa actualizada
A día de publicar esta entrada, sí se puede entrar al ejército con tatuajes, siempre que no se trate de alguno de los que expresamente prohíbe la normativa.
Así se deduce de las bases de la última convocatoria vigente de estas oposiciones de Tropa y Marinería, que podéis consultar en el BOE de fecha 31 de enero 2024.
En concreto, dentro de los requisitos de acceso o condiciones específicas comunes, se indica lo siguiente:
«Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.»
Por tanto, todos los tatuajes que no entren dentro de esta limitación, están permitidos.
¿Cuáles son los tatuajes prohibidos en las Fuerzas Armadas?
Como habéis visto, la prohibición de tatuajes en el Ejército es relativamente ambigua y abierta a interpretación.
Y es que la casuística podría llegar a ser casi infinita. Por tanto, sería imposible recoger expresamente todos y cada uno de los diseños o expresiones que estarían prohibidos.
De todos modos, resulta evidente que van a ser rechazados todos los tatuajes que:
- Recojan consignas contrarias a la democracia y los valores que le son propios
- Se opongan a los derechos y libertades recogidos en el capítulo segundo del Título I de la Constitución Española: derecho a la vida e integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; igualdad y no discriminación; libertad individual y de expresión; participación democrática; etc.
- Denigren a las Fuerzas Armadas
Aunque la mayoría de casos estén claros, es inevitable que puedan existir algunos supuestos dudosos, donde haya que discutir la interpretación del tatuaje en cuestión, y que incluso puedan acabar en los Tribunales.
¿Cómo ha cambiado la normativa de tatuajes del Ejército español?
Anteriormente, además de la prohibición que acabamos de ver, tampoco se permitían los tatuajes que fuesen visibles vistiendo los uniformes comunes de las Fuerzas Armadas.
Por tanto, independientemente de su contenido, no se autorizaban estos tatuajes en las Fuerzas Armadas simplemente por el hecho de quedar a la vista.
Esto cambió con la aprobación del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Esta norma eliminó la referencia a la ubicación de los tatuajes, y así lo recoge ahora la convocatoria actual.
Por tanto, igual que sucedió con las oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil, la norma es ahora mucho más permisiva en este sentido.
En definitiva, con la normativa actual, queda claro que se puede tener tatuajes para ser militar en España, incluso aunque fuesen visibles con el uniforme, salvo que entren en la categoría de los que tienen un contenido expresamente prohibido.
Si no es vuestro caso, podéis preparar tranquilamente las oposiciones al Ejército para haceros con alguna de las plazas en juego.
Si también estáis pensando en las oposiciones a Guardia Civil o Policía Nacional, os recomendamos consultar también estos artículos:
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