¡Hola, opositores y opositoras! Si estáis pensando en opositar a Guardia Civil la cuestión de los tatuajes puede generaros dudas.

¿Es posible presentarse a Guardia Civil si se tienen tatuajes? ¿Me descalificarán de forma inmediata al ver mi tatuaje? Os traemos respuesta a estas y otras preguntas frecuentes entre quienes opositan a este Cuerpo y, además, cuentan con decoraciones en la piel. ¡Seguid leyendo para enteraros de todo!


¿Están prohibidos los tatuajes en la Guardia Civil en 2024?

Esta es la primera gran pregunta que muchos aspirantes os hacéis al pensar en opositar a Guardia Civil. La respuesta es no. No está, de forma directa, prohibido portar tatuajes para ser Guardia Civil, pero las normas de acceso al Cuerpo incluyen matices que debéis tener en cuenta.

Estas consideraciones se refieren especialmente a la temática de las decoraciones de la piel de los candidatos, a su simbología o ubicación.

Otras modificaciones estéticas sobre la piel como perforaciones, dilataciones o escarificaciones entrarían también en el listado de condiciones físicas con influencia en el proceso selectivo.

En los siguientes apartados tomaremos como referencia la convocatoria más reciente para explicaros punto por punto qué se permite y qué no en relación a los tatuajes en la Guardia Civil.

¿Qué dice la normativa de la Guardia Civil sobre los tatuajes?

La convocatoria destaca en el apartado 2.1.15 que los y las aspirantes a Guardia Civil deben:

Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes, apartado 2.1.15

¿Significa esto que están prohibido todo tipo de expresiones estéticas del tipo tatuaje o perforaciones en los miembros de la Guardia Civil? No exactamente.

En el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, más concretamente en el artículo 20.1.a)2.º se detallaba que los aspirantes deberán:

Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.

Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.

Artículo 20.1.a)2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil – Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo

Las referencias a la simbología de los tatuajes y la zona del cuerpo en el que su ubiquen son las que indican que están permitidas las decoraciones pero solo bajo determinadas circunstancias. En los siguientes párrafos os lo explicamos.

Contenido de los tatuajes permitidos en la Guardia Civil

Uno de los criterios para considerar un tatuaje aceptable o no en esta convocatoria es el contenido del mismo. Es decir, qué representa, cómo es percibido y qué significados se atribuyen al mismo.

Así, tal y como se establece en las bases que regulan el proceso selectivo, los tatuajes de los y las aspirantes a Guardia Civil no pueden:

  • contener expresiones o imágenes contrarias a:
    • los valores constitucionales
    • autoridades
    • virtudes militares
  • suponer un desdoro para el uniforme
  • atentar contra la disciplina de la Guardia Civil
  • reflejar motivos obscenos
  • incitar a la discriminación de tipo:
    • sexual
    • racial
    • religiosa
    • étnica

Poseer un tatuaje que no incluya ninguno de los criterios que se destacan en la convocatoria, a priori, no debería suponer un problema para los candidatos. Sin embargo, la ubicación del tatuaje también es relevante.

Ubicación de los tatuajes -actualización del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre

Sobre el lugar del cuerpo en el que se posean los tatuajes o modificaciones, ha habido cambios recientes, ya que la Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil estaba en proceso de debate y reforma desde 2019. El Real Decreto 976/2021, de 8 noviembre, en su disposición final primera modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Hasta noviembre de 2021 la existencia de diferentes uniformes -de invierno, verano, gala o especialidades de la Guardia Civil– suponía un quebradero de cabeza para quienes opositáis porque los tatuajes, aunque permitidos por su contenido, no debían ser visibles con ninguna de las piezas de las diferentes versiones del uniforme.

Pero el Real Decreto 967/2021, al modificar el reglamento de ordenación de la enseñanza en este Cuerpo, implica también cambios en las normas de estética y uso del uniforme.

El artículo arriba mencionado quedaría redactado del siguiente modo (negritas de OpositaTest):

Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.»

Referencia a las decoraciones estéticas (tatuajes y otras decoraciones) en el Cuerpo de la Guardia Civil según el Real Decreto 967/2021

Como podéis comprobar los cambios introducidos por este Real Decreto afectan a los tatuajes, pero no a otro tipo de decoraciones como argollas, espigas o dilataciones, entre otras.

A la vista de todo lo anterior, si aún no os habéis tatuado o decorado el cuerpo y deseáis pertenecer a la Guardia Civil, os recomendamos, que tengáis muy claros los motivos por los cuales deseáis tatuaros y consideréis si esto entra en conflicto con vuestra futura profesión.

Si ya contáis con tatuajes, a modo de referencia, estos serían algunos de los casos excluyentes:

  • Expresiones que inciten al odio, violencia o discriminación
  • Contenido explícito de tipo sexual
  • Connotaciones de carácter político
  • Un ejemplo muy claro de exclusión sería el de portar algún símbolo referente al Estado siendo vejado (pisoteado, quemado…)

En el lado opuesto, por lo general (y siempre teniendo en cuenta su ubicación) se permitirían decoraciones con:

  • estilos vegetales
  • letras en distintos idiomas
  • diseños tribales
  • diseños abstractos

¿Puedo borrarme el tatuaje para presentarme a las oposiciones de Guardia Civil?

Esta es una pregunta recurrente, especialmente entre aquellas personas que ya cuentan con tatuajes y tienen dudas sobre si cumplen o no los requisitos para presentarse a Guardia Civil.

Lo cierto es que, ante la más mínima duda, borrarse el tatuaje es una opción interesante, especialmente si creemos que es contrario a los valores del Cuerpo o puede suponer un desdoro para el uniforme.

Sin embargo, antes de someterse a las intervenciones para el borrado de un tatuaje es importante que tengáis en cuenta lo siguiente:

  • Es un proceso largo, que requiere de varias sesiones (la cantidad depende del tamaño, localización o forma del tatuaje). Por eso es importante que lo planifiquéis teniendo en cuenta la previsión temporal de la oposición
  • La eliminación, en muchos casos, no es siempre completa o pueden quedar marcas que indiquen que antes existía un tatuaje
  • Ante la presencia de marcas «sospechosas» de un antiguo tatuaje es muy probable que tanto en el reconocimiento médico como en la entrevista surjan preguntas al respecto

Llegada la fase de reconocimiento debéis ser conscientes de que vuestra argumentación sobre el anterior tatuaje y su borrado será decisiva para la decisión del Tribunal sobre vuestra permanencia en el proceso selectivo.

¿Es posible superar el reconocimiento médico y la entrevista con un tatuaje?

Como ya os hemos avanzado, tanto si portáis tatuajes como si estáis en proceso de eliminarlos o aún quedan marcas o cicatrices visibles es muy probable que esto se convierta en un tema relevante en vuestro reconocimiento médico y entrevista.

La decisión de declarar «apto» a una persona que tenga o haya tenido tatuajes depende totalmente del Tribunal. Esto es así con independencia de su contenido o ubicación. Es decir, incluso cumpliendo con los requisitos del apartado 2.1.15 de la convocatoria, podéis ser declarados «no aptos» si el Tribunal lo considera oportuno. Es por este motivo que no podemos hacer una recomendación específica.

Sin embargo, sí os puede resultar útil preparar una argumentación clara y serena sobre las razones que os llevaron a tatuaros. Estos serían algunos de los puntos a tener en cuenta:

  • Significado del motivo tatuado. Explicación de la situación personal al realizar la intervención
  • Historia detrás del tatuaje: cuándo y por qué os decidisteis a modificar vuestra apariencia
  • No mintáis ni intentéis ocultar que tenéis o habéis tenido un tatuaje. Esto no os beneficiará y podrá suscitar preguntas más complicadas de contestar
  • No maquilléis o disimuléis el tatuaje, pues se considerará que intentáis ocultarlo e influirá de forma negativa en vuestra evaluación. *En algunos foros de Guardia Civil se comenta que ocultar un tatuaje conlleva la descalificación inmediata

¿Tenéis tatuajes y pensáis opositar a Guardia Civil? ¿Ejercéis ya en el Cuerpo y estáis tatuados? Dejadnos un comentario y compartid con nosotros vuestra experiencia.


¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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