Destinos en los Cuerpos Generales de Justicia en 2025: ¿qué son y cómo funcionan?
¡Hola, opositores y opositoras! Si no sabéis qué son y cómo funcionan los destinos de los Cuerpos Generales de Justicia, en este artículo podréis resolver todas vuestras dudas.
Como ahora veréis, es un sistema bastante sencillo, pero del que dependerá la ubicación geográfica y administrativa de vuestro futuro puesto de trabajo.
¡Seguid leyendo para conocer todos los detalles!
Índice de contenidos
¿Qué son los «destinos» en los Cuerpos Generales de Justicia?
Cuando hablamos de «destino» en el ámbito del empleo público, nos estamos refiriendo tanto al lugar geográfico como al puesto dentro de una unidad administrativa que desempeña una persona en cuestión.
Por tanto, el concepto de «destino» tiene un componente geográfico y otro organizacional.
De este modo, si conseguís aprobar una oposición de Gestión Procesal, Tramitación Procesal o Auxilio Judicial, os será asignado un destino concreto, de acuerdo con un procedimiento que luego explicaremos en detalle.
Así, por ejemplo, un posible destino de Auxilio Judicial sería en la «Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Servicio Común de Ejecutorias», situado en Madrid.
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¿Cómo se adjudican los destinos en los Cuerpos Generales de Justicia?
A grandes rasgos, el proceso de adjudicación de destinos en los Cuerpos Generales de Justicia consiste en lo siguiente:
- El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publica un listado de aquellos puestos que se encuentran vacantes en un momento dado
- Las personas interesadas (siempre que ya sean funcionarios/as del cuerpo correspondiente) solicitan aquellos destinos que más les interesen, por orden de preferencia. De este modo, no se suele pedir un único destino, sino varios, por orden de preferencia, ya que es difícil que te adjudiquen el primero de la lista
- Finalmente, el Ministerio de Justicia adjudica los destinos que corresponderán a cada persona, de acuerdo con un determinado orden de puntuación y preferencia. De este modo:
- A la persona con mayor puntuación de todas, se le asignará el destino que haya elegido en primer lugar de preferencia
- A la segunda persona en puntuación, se le asignará el primer destino de su lista, salvo que ya se le hubiese adjudicado a la persona anterior
- Y así sucesivamente, hasta llegar al final del listado de personas solicitantes
Ahora bien, este proceso va a ser un poco distinto si se trata de asignar el primer destino después de que hayáis aprobado la oposición, o si se hace en un momento posterior.
Veamos ambos casos:
1. Asignación de primer destino tras aprobar la oposición
Si aprobáis todos los exámenes de Justicia que incluye el proceso selectivo, vuestro nombre figurará en la correspondiente lista de personas aprobadas (ya sea de Gestión, Tramitación o Auxilio).
Esto marca el inicio de los trámites de solicitud y asignación de primer destino, que se desarrolla del modo siguiente:
- Presentación de documentos para el nombramiento como funcionario/a, en un plazo de 20 días hábiles tras la publicación del listado de personas aprobadas
- Nombramiento como funcionarios del Cuerpo correspondiente, que se publicará en el BOE, recogiéndose por orden de puntuación en el proceso selectivo. En este enlace podéis ver un ejemplo para el Cuerpo de Auxilio Judicial
- Oferta de destinos, donde se recopilan las distintas plazas vacantes que se indiquen por parte del Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias de Justicia. En esta lista, se incluirán los datos fundamentales de las diferentes plazas, como su ubicación geográfica y funcional, requisitos de idioma, nivel de complemento de destino, etc.
- ¡Recordad que solo podréis solicitar destino dentro del ámbito territorial por el cual os hayáis presentado y en el cual hayáis realizado el examen! Aquí os explicamos la importancia de los ámbitos territoriales en la Administración de Justicia.
- Los destinos se agrupan geográficamente del siguiente modo:
- Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias de Justicia:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Galicia
- La Rioja
- Madrid
- Navarra
- Páis Vasco
- Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias de Justicia: sus plazas se agrupan bajo el concepto de «Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes» y el listado de plazas disponibles variará de convocatoria a convocatoria
- Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias de Justicia:
- Solicitud de destino. Tendréis que presentar vuestro documento de solicitud, indicando las plazas que os interesen de vuestro ámbito territorial, ordenadas de acuerdo con vuestras preferencias. Esto se hace así porque es muy probable que no os asignen la primera de ellas, salvo que tengáis una puntuación muy alta
- Publicación de la adjudicación de destinos. En la asignación de primer destino, básicamente se otorgarán las plazas de acuerdo con la puntuación que hayáis obtenido en el proceso selectivo. De este modo, si tenéis la mayor nota de vuestra promoción, os aseguráis de que se os asigne el primer destino que hayáis indicado en el listado. En este enlace podéis ver un ejemplo, también del cuerpo de Auxilio Judicial
- Toma de posesión. Como último paso, se realizará la toma de posesión de la persona adjudicataria en el destino que se le haya asignado
Como podéis ver, es un proceso bastante sencillo y directo.
2. Adjudicación de posteriores destinos en los Cuerpos Generales de Justicia
El proceso para adjudicar posteriores destinos en los Cuerpos Generales de Justicia es bastante similar al anterior, aunque con ciertas especialidades, adoptando el formato de «concurso de traslados».
Este es el esquema básico del procedimiento:
- Publicación de la convocatoria del concurso de traslados: se publicará en el BOE la Orden del Ministerio de Justicia que convoque el concurso, indicando el listado de puestos vacantes que se ofrecen a las personas interesadas. Tened en cuenta que es requisito imprescindible para poder participar en el concurso, que llevéis al menos dos años en el destino actual. En este enlace podéis ver un ejemplo
- Presentación de solicitudes de destinos, también de acuerdo con vuestro orden de preferencia. Esta tramitación se realiza de forma telemática
- Adjudicación de destinos, que se realiza de acuerdo con el orden de preferencia manifestado por las personas participantes y según un baremo de puntuación en el que se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
- Antigüedad, por servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala de que se trate
- Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas correspondientes
En este enlace podéis consultar un ejemplo de Orden de adjudicación de destinos para diversos Cuerpos Generales de Justicia.
Como en el caso anterior, el procedimiento finaliza con la toma de posesión de la persona funcionaria en su nuevo destino, en los plazos que indique la Orden (son distintos dependiendo de si suponen o no el traslado de localidad o de Comunidad Autónoma).
En definitiva, como habéis visto, el funcionamiento de los destinos en los Cuerpos Generales de Justicia es bastante sencillo y se ajusta a unas normas fáciles de comprender.
En cualquier caso, si todavía estáis opositando, lo más importante es que tratéis de conseguir la mayor puntuación posible en el proceso selectivo, para así tener más probabilidades de conseguir alguno de los puestos que os interesen.
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