¿Cómo ha sido el examen de Agentes de Hacienda en 2025 (OEP 2024)? Análisis completo

¡Hola, opositores y opositoras! En esta entrada analizamos cómo ha sido el examen de Agentes de la Hacienda Pública por Turno Libre celebrado el 5 de abril de 2025, correspondiente a la OEP 2024.
Hablaremos de la redacción de las preguntas, cuáles han sido más difíciles o polémicas y cómo presentar impugnaciones de manera efectiva.
¡Seguid leyendo para enteraros de todo!
Índice de contenidos
Análisis del examen de Agentes de Hacienda de 2025
El 9 de abril de 2025, tan solo 4 días después del examen oficial de Agentes de la Hacienda Pública por Turno Libre, nuestras compañeras Raquel y Elena del equipo de contenido de OpositaTest han analizado en directo el examen.
No os perdáis el vídeo con el análisis completo del examen de 2025 que os dejamos a continuación. Y, si preferís consultar el análisis de forma escrita, os lo dejamos en los siguientes apartados.
Materias del primer ejercicio de Agentes de Hacienda
Si comparamos las materias preguntadas en el examen que nos ocupa, el de la OEP 2024, con las del examen de la OEP 2023, vemos que ha habido un incremento en el número de preguntas sobre Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado y sobre Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. En cambio, se ha reducido ligeramente el número de preguntas sobre Derecho Administrativo General.
Materias | OEP 2024 (examen 2025) | OEP 2023 (examen 2024) |
---|---|---|
Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado | 18 | 16 |
Derecho Administrativo General | 12 | 15 |
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario | 70 | 69 |
Como podéis ver en la tabla, el bloque predominante sigue siendo el tercero, con 70 preguntas. De estas, 5 han sido de los dos nuevos temas (1 pregunta del tema 18 y 4 preguntas del tema 19)
Además, es interesante destacar cómo han sido las preguntas, ya que ha habido:
- 84 preguntas en las que se buscaba la respuesta correcta
- 10 de respuesta incorrecta
- 6 enunciados en negativo
- 71 preguntas indicaban el artículo que regulaba la materia
- 27 preguntas muy similares a preguntadas en años anteriores
También queremos destacar que un 97% de las preguntas estaban incluidas en el temario del curso de Agentes de Hacienda de OpositaTest, y 94 de las preguntas eran muy similares a las de OpositaTest.
Análisis de las preguntas de Agentes de Hacienda – examen del 5 de abril de 2025
A continuación, analizamos algunas de las preguntas más difíciles o destacables y su posibilidad de impugnación, refiriéndonos siempre al modelo A.
- Pregunta 31:
- Aunque se ve claramente cuál es la respuesta correcta, hay un error en el artículo del enunciado, por lo que podría ser impugnable
- Pregunta 64:
- Desde OpositaTest no la consideramos impugnable, pero queremos destacar que, aunque en las opciones no se reproduzca exactamente la Ley, no significa que sean incorrectas. Las preguntas no siempre se redactan siguiendo al pie de la letra la Ley
- Pregunta 68:
- Podría ser impugnable porque en 2025 ya no se hace una distinción según la localidad, tal y como se indica en el Artículo 48.a) del TREBEP
- Pregunta 73:
- En el enunciado no se indica que se inicie un procedimiento inspector contra el grupo fiscal, sino que se inicia contra la sociedad, con independencia de que forme parte de un grupo fiscal. En el Artículo 150 de la Ley General Tributaria se indica que es necesario que el grupo fiscal esté siendo objeto de comprobación inspectora
- Pregunta 89:
- La justificación se encuentra en la letra b del Artículo 65.2 de la Ley General Tributaria
- Pregunta 18:
- Podría ser impugnable. Teniendo en cuenta las fechas del enunciado, consideramos que el recargo a exigir debe ser del 3% sobre la deuda, lo que daría como resultado 150€
- Pregunta 21:
- La justificación se encuentra en el Artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación. La destacamos por ser una pregunta bastante diferente al resto
- Pregunta 32:
- Podría haber duda entre la A y la B, pero hay que elegir la que sea más correcta. En este caso es la A porque en la B no se nos indica la fecha en la que se notificará la providencia de apremio. Encontramos la justificación en el Artículo 28 de la Ley General Tributaria
- Pregunta 39:
- Hay una errata en la redacción, ya que se hace referencia al Artículo 123 del Reglamento del IVA, pero debería hacer referencia al Artículo 123 de la Ley de IVA
- Pregunta 79:
- La destacamos porque hay que fijarse bien en todos los datos que proporciona el enunciado, ya que la suma de las cantidades del segundo y del tercer pagador no supera el sublímite de 1.500€, por lo que se tiene en cuenta la regla general de 22.000€. Esto se indica en el Artículo 96.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Pregunta 81:
- Para llegar a la opción correcta, recomendamos ir descartando aquellas que consideramos totalmente falsas. En este caso, la justificación se encuentra en el Artículo 117 de la Constitución Española
Hemos preparado una encuesta de la nota de corte basada en la plantilla correctora provisional oficial. Con ella podéis conocer, aproximadamente, dónde se situará la nota de corte de esta convocatoria. ¡Haced clic en el botón para verla!
¿Cómo impugnar las preguntas de Agentes de Hacienda de 2025?
Lo primero que hay que saber es el plazo de impugnación de preguntas de una oposición. En el caso de Agentes de Hacienda de 2025, el plazo es de 3 días hábiles desde el siguiente a la publicación de las plantillas provisionales, es decir, hasta el jueves 10 de abril de 2025 (incluido).
Estos son los pasos a seguir:
- Se deben presentar por correo electrónico en la dirección [email protected]
- Debe ser un escrito en el que indiquéis vuestros datos (nombre, apellidos y DNI, además de indicar con concreción el proceso selectivo), las preguntas que queréis impugnar y el motivo de impugnación
¿Cuál ha sido vuestra impresión sobre el examen de Agentes de la Hacienda Pública de 2025? ¿Os parecen difíciles las preguntas? ¡Decídnoslo en los comentarios!
¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.
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El equipo de OpositaTest