¡Hola, opositores! ¿Sabéis qué es el personal laboral y en qué se diferencia de otros tipos de empleados públicos? En esta entrada os explicamos en detalle esta cuestión y, además, podréis conocer las diferentes tipologías de personal laboral que existen en la Administración Pública española.

¡Seguid leyendo para conocer los detalles!

¿Qué es el personal laboral? Características principales

El personal laboral es un tipo de empleado público que presta sus servicios en la Administración a través de un contrato sometido a la legislación laboral.

Esta es la definición básica que se extrae de la norma más importante en materia de empleados públicos: el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Así, de su artículo 11 podemos deducir las características principales de esta clase de trabajadores:

  • Es un tipo de empleado público, es decir, que presta sus servicios retribuidos en una Administración Pública
  • Su relación con la Administración se basa en un contrato de trabajo formalizado por escrito
  • Ese contrato se rige por la legislación laboral

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¿Cuál es la diferencia entre personal laboral y funcionario?

Como podéis ver, a efectos prácticos, hay muchas similitudes entre personal funcionario y personal laboral. De esta manera, ambos desarrollan su trabajo en una Administración Pública, realizando tareas retribuidas en un régimen muy parecido.

Sin embargo, hay diferencias importantes entre el personal laboral y el funcionario. Entre otras, podemos destacar las siguientes:

  • La relación del funcionario con la Administración es de tipo estatutario y está sometida al Derecho Administrativo. En cambio, como veíamos antes, la del personal laboral se rige, fundamentalmente, por la legislación laboral (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
  • Por tanto, el personal laboral está sometido a los convenios colectivos que se aprueben al efecto, a diferencia de los funcionarios. Así, también tienen más margen para la negociación colectiva.
  • Hay determinados puestos o funciones que están vetadas al personal laboral. En concreto, únicamente los funcionarios podrán ejercer tareas que impliquen la participación directa o indirecta en:
    • El ejercicio de las potestades públicas
    • La salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
  • Los funcionarios son inamovibles de su puesto, es muy complejo que los lleguen a «echar». Sin embargo, los contratos del personal laboral pueden extinguirse por diversos motivos y también pueden ser despedidos.
  • Los conflictos de los funcionarios con sus superiores se resuelven internamente a través de los recursos correspondientes y, si fuese necesario ante los juzgados de lo contencioso administrativo. Por su parte, los conflictos laborales del personal laboral son tratados por el cauce del orden social, mediante procedimientos laborales.

Por estos motivos, plazas como las de Policías o Guardias Civiles, Jueces y Fiscales, Abogados del Estado y muchas otras, están reservadas a funcionarios.

¿Se puede pasar de ser personal laboral fijo a funcionario?

Podemos decir que no es posible pasar de ser personal laboral fijo a funcionario sin participar en un proceso selectivo, ya sea por el turno libre o por promoción interna. De esta manera, habría dos posibilidades:

  • Acceder por el turno libre como cualquier otro aspirante a esa oposición
  • Acceder por promoción interna. Esta posibilidad solo se contempla en algunos casos y cuerpos de las Administraciones Públicas, no de manera general

Por ejemplo, en el caso de la oposición de Auxiliares Administrativos del Estado se establece que determinados grupos de personal laboral fijo pueden presentarse por el turno de promoción interna, a pesar de no ser funcionarios. En todo caso, en la convocatoria se especifican las condiciones que deben cumplir estos trabajadores.

¿Qué tipos de personal laboral existen?

Según el TREBEP, el personal laboral se clasifica en función de la duración del contrato. De este modo, tenemos tres grandes tipos de personal laboral: fijo, indefinido y temporal, que describimos a continuación.

Personal laboral fijo

Esta categoría de personal laboral tiene una relación estable con la Administración, al ocupar una plaza fija dentro de la plantilla.

Personal laboral indefinido

En este caso, se trata de personal laboral que ocupa una plaza no fija con carácter indefinido. Por ejemplo porque la Administración ha hecho un uso incorrecto de la contratación temporal, alargándola más allá de lo permitido.

Personal laboral temporal

Se trata de aquel personal laboral que tiene un contrato limitado en el tiempo, bien sea por el establecimiento de un plazo concreto, o bien por estar ligado a la ejecución de un trabajo determinado.

¿Cómo puedo acceder a una plaza de personal laboral fijo?

Según establece el artículo 61 del TREBEP, hay tres formas de acceder a la condición de personal laboral fijo en la Administración Pública:

  • A través de una oposición. Como sabéis, este tipo de proceso selectivo consiste en una serie de exámenes o pruebas que deben superar los candidatos para acceder a una de las plazas ofertadas. Entre otros ejercicios, las oposiciones pueden consistir en exámenes tipo test, exámenes de desarrollo por escrito, casos prácticos, exámenes orales, etc
  • Mediante un concurso de méritos. En este procedimiento, la selección de candidatos se realiza simplemente revisando los méritos que hayan alegado, sobre la base de un baremo previamente establecido por la Administración. Por ejemplo, suelen valorarse cuestiones como la experiencia profesional, la formación académica, la docencia o las publicaciones científicas, entre otros méritos
  • A través de un concurso-oposición, que es un procedimiento selectivo que combina una fase de oposición con otra de valoración de méritos

Por tanto, la cuestión de qué es personal laboral es independiente del sistema de acceso al empleo público que se utilice.

Otros tipos de empleados públicos

Además del personal laboral, existen otras clases de empleados públicos en la Administración española. Así, según el artículo 2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera, que son los empleados públicos sometidos a un régimen estatutario regido por el Derecho Administrativo
  • Funcionarios interinos, que son aquellos que, por razones de urgencia y necesidad, ocupan una plaza de funcionario de forma transitoria. Por ejemplo, mientras no se cubre de forma definitiva la plaza por un funcionario, pero también en casos de bajas o acumulación de tareas
  • Personal laboral, ya sea fijo, indefinido o temporal
  • Personal eventual, que es el que desarrolla funciones de confianza o asesoramiento especial, con un nombramiento no permanente. Por ejemplo, los asesores de confianza nombrados y cesados por los políticos libremente, sin necesidad de proceso selectivo. De todos modos, existen límites estrictos en cuanto al número y tipo de estos empleados públicos

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Ahora que ya sabéis qué es el personal laboral, cómo se selecciona y cuáles son sus funciones, ¿os parece un tipo de plazas interesante? Sin duda, puede ser una buena alternativa a las oposiciones de funcionarios en determinados casos.

¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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