¡Hola, opositores y opositoras! En esta entrada vais a conocer cómo es el examen médico en la oposición de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, así como las exclusiones médicas vigentes en la actualidad.

Como seguramente ya sabréis, es necesario superar el reconocimiento médico para tomar posesión de la plaza, además de aprobar la oposición, así que debéis estar al tanto de todos los detalles.

¡Seguid leyendo para conocer el reconocimiento médico y las exclusiones en esta oposición!

¿Qué es y para qué sirve el reconocimiento médico para Ayudante de Instituciones Penitenciarias?

Además de aprobar las oposiciones, debéis poder desempeñar con normalidad las funciones que el puesto conlleva.

Esto es lo que se comprueba mediante el reconocimiento médico, un conjunto de exámenes y pruebas médicas para determinar que quienes aspiráis a conseguir este puesto no tenéis ninguna condición física o psíquica ni enfermedad que os lo impida. Es decir, se revisa el cumplimiento de los requisitos médicos para ayudante de instituciones penitenciarias.

En definitiva, es una parte básica, lo mismo que el propio examen sobre el temario, de las oposiciones a ayudante de Instituciones Penitenciarias.


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Reconocimiento médico para ayudante de Instituciones Penitenciarias: normativa

Es importante conocer la normativa que rodea el acceso al puesto de ayudante de Instituciones Penitenciarias.

Estas son, principalmente, las siguientes:

  • Bases de la convocatoria vigente en cada momento
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril)
  • Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE núm. 44, de 20 de febrero)

En concreto, el cuadro de exclusiones médicas de ayudante instituciones penitenciarias se encuentra en las bases de la convocatoria vigente y las veréis en detalle.

Por lo anterior, podéis encontrar que en futuras convocatorias se vean actualizadas las exclusiones médicas de IIPP.

¿Cuándo se realiza el reconocimiento médico en la oposición de ayudante de Instituciones Penitenciarias?

Siguiendo la última convocatoria de ayudante de Instituciones Penitenciarias, el proceso a seguir en las pruebas de acceso es el siguiente:

  1. Fase de oposición.
    1. Cuestionario tipo test
    2. Supuesto práctico
    3. Reconocimiento médico
  2. Período de prácticas / Curso selectivo previo al nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera

Como veis, las pruebas médicas para funcionario de prisiones se encuentran en tercer lugar en la fase de oposición, tras el cuestionario tipo test y el supuesto práctico, pero antes del curso selectivo y del periodo de prácticas. Podéis conocer más detalles del proceso en esta otra entrada, en la que tenéis toda la información.

¿Cómo es el reconocimiento médico de IIPP?

El reconocimiento médico de funcionario de prisiones es un reconocimiento médico al uso, pero en el que se van a comprobar aspectos muy concretos recogidos en la convocatoria. Se van a realizar ciertas pruebas, como:

  • Analíticas de sangre y de orina. Recordad que, para poder realizarlas, debéis asistir en ayunas
  • Pruebas de optometría o de visión, para comprobar la agudeza visual
  • Pruebas de audiometría, en las que se comprueban los niveles de audición
  • Electrocardiograma
  • Medición de la tensión arterial
  • Espirometría o prueba de capacidad pulmonar
  • Reconocimiento médico general, en el que se incluyen diversas comprobaciones para revisar que no tenéis ninguna condición de las recogidas en las causas de exclusión establecidas en la convocatoria

Cuadro de exclusiones médicas del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias

Como os comentábamos, las exclusiones médicas de ayudantes de Instituciones Penitenciarias se encuentran recogidas en la convocatoria. Reproducimos literalmente, para que no se os escape nada, las exclusiones médicas de funcionario de prisiones a continuación:

I. Visión

No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

  1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
  2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
  3. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.
  4. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
  5. Diplopía. Estrabismo.
  6. Glaucoma. Hemianopsia.
  7. Subluxación del cristalino. Afaquia.
  8. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.
  9. Hemeralopia.
  10. Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

II. Audición

No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1000 y 3000 hertzios o de 45 decibelios a 4000 hertzios.

III. Aparato locomotor

No serán aptas las personas que presenten:

  1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
  2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

IV. Endocrino

Serán excluidas aquellas personas que presenten:

  1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
  2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
  3. Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

V. Aparato digestivo

No serán aptas aquellas personas que padezcan:

  1. Cirrosis hepática.
  2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
  3. Pancreatitis crónica.

VI. Aparato urinario

No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.

VII. Aparato cardiovascular

No serán aptas las personas con:

  1. Insuficiencia cardíaca.
  2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
  3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
  4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
  5. Aneurismas de grandes vasos.
  6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

VIII. Aparato respiratorio

No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria.

La función pulmonar se definirá mediante espirometría o auscultación pulmonar facultativa, quedando la determinación de la prueba a realizar a criterio del personal facultativo de la Administración designado por el Tribunal para la supervisión médica del tercer ejercicio de la oposición, en función de la evolución de las COVID-19 y demás circunstancias concurrentes.

Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

IX. Sistema nervioso central

No serán aptas las personas que presenten:

  1. Parkinson.
  2. Temblores crónicos.
  3. Epilepsia.
  4. Esclerosis múltiple.
  5. Ataxia.

X. Alteraciones psiquiátricas

No serán aptas las personas que presenten:

  1. Esquizofrenia.
  2. Trastorno bipolar.
  3. Depresión mayor.
  4. Crisis de pánico o de angustia.
  5. Trastorno de estrés postraumático.
  6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
  7. Trastornos afectivos. Distimias.

XI. Controles analíticos

De sangre y orina.

  1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
  2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
  3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento

XII. Otras causas de exclusión

Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias”.

Resultado del reconocimiento médico: apto o no apto

Tal y como recogen las bases de la convocatoria, se realizará el reconocimiento médico para Instituciones Penitenciarias en tantas sesiones como se necesiten.

Además, la calificación será de «Apto/Apta» o «No Apto/Apta», y es necesario obtener «Apto/Apta» para aprobar tanto este reconocimiento como la oposición.

La propia convocatoria aclara lo siguiente:

Si el número de declarados y declaradas «Aptos/Aptas» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido y aplicados, en su caso, los criterios de desempate señalados para la calificación de la fase de oposición.

Criterios de número de personas aptas en el reconocimiento médico de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Como veis, el reconocimiento médico es de suma importancia. Si hay algún aspecto de los que hemos visto que os pueda preocupar, podéis consultarlo previamente con vuestro médico, para mayor tranquilidad.


¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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