¡Hola, opositores! Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 6/2021.

En esta entrada os explicamos qué normas modifica esta LO y en qué oposiciones debéis revisar el temario. ¡Tomad nota!

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Facilitaros el estudio de las novedades legislativas en vuestra oposición es uno de los compromisos OpositaTest. Por eso esta entrada forma parte de #OpoReformando, nuestra herramienta para que os mantengáis siempre al día de las reformas legislativas.

Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, es complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Esto quiere decir que, principalmente, la Ley Orgánica 6/2021 modificará:

En los siguientes apartados os explicamos los cambios más importantes en la redacción de estas dos leyes.

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.

El despliegue de este nuevo modelo en todo el territorio nacional toma como punto de partida la organización actual del Registro Civil. Por tanto, el cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico exige un ajuste de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En negrita hemos destacado los cambios en la redacción y en cursiva el contenido que se ha eliminado en la nueva redacción.

Redacción anteriorNueva redacción
¡NUEVO ARTÍCULO! Artículo 439 bis: A los efectos de esta Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya
determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo
Art. 445: 1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los Letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.

No obstante, los Letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.

[SE ELIMINA —>]Asimismo, podrán hallarse en situación de servicios especiales los Letrados de la Administración de Justicia que sean designados Encargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo.[<—SE ELIMINA]

2. Estarán sujetos a las mismas
incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de
las previstas en el artículo 395.
Art. 445: 1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.

No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.

2. Estarán sujetos a las mismas
incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de
las previstas en el artículo 395.
Art. 520:
1. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este libro desempeñarán los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las Oficinas judiciales y, en su caso, en los correspondientes a las unidades administrativas y oficinas comunes a que se refiere el artículo 439; los de los Institutos de Medicina Legal, los del Instituto de Toxicología y sus departamentos.

2. Además podrán prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal de Cuentas en los términos y con las condiciones previstas en la normativa reguladora del personal al servicio de los citados órganos constitucionales,y en la Mutualidad General Judicial en los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del citado organismo público.

3. También podrán acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo contengan expresa previsión al efecto. Les será de aplicación, mientras se mantengan en dichos puestos, la legislación en materia de Función Pública de la Administración en que se encuentren destinados y permanecerán en servicio activo en su Administración de origen.
Art. 520:

1. Los funcionarios de los
Cuerpos a que se refiere este
libro desempeñarán los puestos
de trabajo de las unidades en
que se estructuren las oficinas
judiciales, las oficinas del
Registro Civil
y, en su caso, en
los correspondientes a las
unidades administrativas a que
se refiere el artículo 439, los de
los Institutos de Medicina Legal,
los del Instituto de Toxicología y
sus departamentos.

2. Además podrán prestar
servicios en el Consejo General
del Poder Judicial, en el Tribunal
Constitucional y en el Tribunal
de Cuentas en los términos y con
las condiciones previstas en la
normativa reguladora del
personal al servicio de los
citados órganos constitucionales,
y en la Mutualidad General
Judicial en los puestos que se
determinen en la relación de
puestos de trabajo del citado
organismo público.

3. También podrán acceder a
puestos de trabajo de otras
Administraciones públicas en
tanto las relaciones de puestos
de trabajo contengan expresa
previsión al efecto. Les será de
aplicación, mientras se
mantengan en dichos puestos, la
legislación en materia de función
pública de la Administración en
que se encuentren destinados y
permanecerán en servicio activo
en su Administración de origen
Art. 522.4: 4. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas a que se refiere el artículo 439, serán competentes el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.Art. 522.4: 4. Para la elaboración
y aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo
correspondientes a las unidades
administrativas
y a las oficinas
del Registro Civil
a que se
refieren los artículos 439 y
439 bis
, serán competentes el
Ministerio de Justicia y las
comunidades autónomas con
competencias asumidas en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Cambios en la redacción de la Ley Orgánica 6/1985 (del Poder Judicial) debido a la Ley Orgánica 6/2021

Oposiciones afectadas

A continuación os detallamos las oposiciones y temas afectados por estos cambios:

OposiciónMateria
Letrados de la Administración de Justicia – Turno LibreTema 7 – Organización y estructura de la Administración de Justicia
Gestión Procesal – Turno LibreTemas 11 y 12 – Organización y estructura del Poder Judicial
Tramitación Procesal – Turno Libre Temas 10 y 11
Tramitación Procesal – Promoción InternaTema 3
Auxilio Judicial Temas 10 y 11
Oposiciones con cambios en los temarios por la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial debido a la Ley Orgánica 6/201

Modificación en el Código Penal

Esta modificación del Código Penal se incluye con el objetivo de completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del contenido de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

En la tabla de este apartado podéis consultar las principales modificaciones en el Código Penal derivadas de la publicación de la Ley Orgánica 6/2021. En negrita marcamos los cambios y/o añadidos en la nueva redacción.

Redacción anteriorNueva redacción
Último párrafo del apartado 1 del artículo 301: También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V,VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.Último párrafo del apartado 1 del artículo 301: También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.a del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX
¡NUEVO! Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 302:
También se impondrá la pena en
su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
Cambios en la redacción del Código Penal derivados de la Ley Orgánica 6/2021

Oposiciones afectadas

En la siguiente tabla podéis consultar las oposiciones y materias afectadas por las modificaciones en la redacción del Código Penal.

OposiciónMateria
Jueces y FiscalesTema 42 – Derecho Penal
Letrados de la Administración de Justicia – Turno LibreTema 26
Policía Local de AndalucíaTema 25
Policía Local de GaliciaTema 25
Policía Nacional – Escala EjecutivaTema 34
Oposiciones afectadas por la modificación del Código Penal derivada de la Ley Orgánica 6/2021

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