¡Hola, opositores y opositoras! En esta entrada veremos cuál es el sueldo del personal funcionario del grupo A1 o A2 en 2024 en España. Para ello, analizaremos los distintos componentes que lo integran y los importes que van a percibir por cada uno de ellos.

¡Seguid leyendo para conocer todos los detalles!

¿Cuánto cobra un funcionario del grupo A1 o A2 en el Estado en 2024?

Aunque tomemos somo como referencia los salarios del personal funcionario del Estado, la variedad de puestos que existen en los grupos A1 y A2 hacen imposible generalizar.

Pensad, por ejemplo, en los Abogados del Estado y los Inspectores de Hacienda, que pueden tener retribuciones cercanas o superiores a los 70.000 € brutos anuales.

Sin embargo, habrá otros funcionarios del grupo A1 que ronden los 43.000 € brutos o cifras similares en función del puesto y de las necesidades propias del destino.

Aunque en el subgrupo A2 quizás haya diferencias menos abultadas, también podéis encontrar un cierto abanico de salarios. Por ejemplo, el sueldo de un funcionario de Gestión de la Administración Civil del Estado rondaría los 1.800 € brutos mensuales de media, aunque podría ser un poco más alto en función de los complementos.

En ningún caso estamos teniendo en cuenta la antigüedad.

¿Dónde se regula el sueldo de un funcionario A1 o A2?

Para saber cuánto cobra un funcionario del grupo A1 o A2, tenemos que acudir a estas normas:

  • La legislación estatal sobre función pública. Esencialmente, se trata del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública
  • Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Así, será en estas leyes donde se determinen los importes de los distintos conceptos retributivos que componen el salario de los funcionarios en cada anualidad. Por tanto, para esta entrada tendremos en cuenta la tabla de retribuciones del año en curso, que podéis ver en este enlace
  • Finalmente, las normas específicas de cada Administración. De este modo, en los presupuestos anuales y en las normas de retribuciones de cada entidad se van a establecer también parte de los salarios de sus propios funcionarios. De ahí que pueda haber una gran variedad de salarios del grupo A1 y A2, ya que este tipo de puestos existen en:
    • Estado
    • Comunidades Autónomas
    • Entidades Locales: ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, etc.
    • Universidades públicas
    • Otros organismos de titularidad pública

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Sueldo de funcionarios A1 y A2: los salarios más altos de la Administración Pública

Es muy importante tener en cuenta que los distintos puestos de funcionarios se estructuran en una serie de grupos y subgrupos, en función de la titulación de acceso que se requiere para cada uno de ellos.

En consecuencia, las retribuciones se fijarán siguiendo el mismo criterio.

Por tanto, los sueldos de los funcionarios del grupo A (subgrupos A1 y A2) son los más altos dentro de la Administración Pública española. De todos modos, como veíamos más arriba, puede haber diferencias muy significativas entre los distintos puestos, como luego veremos.

Para saber más acerca de los empleados públicos mejor pagados, podéis consultar la entrada que hemos dedicado a los distintos sueldos de funcionario en España.

En los siguientes apartados os explicamos qué partes componen el sueldo de los funcionarios A1 y A2 y cuáles son las cantidades marcadas para las mismas en 2024.

Sueldos brutos anuales de los distintos grupos de personal funcionario (Incluye solo retribuciones básicas)

Componentes del sueldo de un funcionario del grupo A1 o A2

El sueldo de un funcionario del grupo A1 o A2 no se expresa como una cifra única y global. Por el contrario, está formado por una serie de conceptos retributivos que se suman para determinar su salario final.

De este modo, nos encontramos con dos grandes tipos de retribuciones: las básicas y las complementarias. Veamos qué se incluye en cada una de estas categorías:

Retribuciones básicas del grupo A1 y A2

Este tipo de retribuciones las establece el Estado para todas las Administraciones Públicas y, por tanto, son iguales para  todos los funcionarios de un mismo grupo.

Así, dentro de las retribuciones básicas se encuentran:

  • Sueldo base. Es el núcleo del salario de cualquier funcionario A1 o A2. Para el año 2022, se establecen los siguientes importes:
    • Los funcionarios del grupo A1 perciben un sueldo base de 1.288,31 € brutos mensuales
    • Los funcionarios del grupo A2 tienen un sueldo base de 1.113,98 € brutos al mes
  • Antigüedad. Este concepto retributivo, dentro del sueldo del grupo A2 y A1, varía en función de los años de servicio de cada trabajador. Así, se computa por «trienios», es decir, por cada tres años de servicio acumulados.  De nuevo, los importes serán distintos en función del grupo al que pertenezca cada funcionario:
    • Los funcionarios del grupo A1 percibirán 49,59 € brutos al mes por cada trienio cumplido
    • Los funcionarios del grupo A2 cobrarán 40,44 € brutos mensuales por cada trienio que hayan devengado
  • Finalmente, aunque no sean retribuciones básicas al 100% (ya que incluyen ciertos complementos), podemos mencionar aquí las pagas extraordinarias. Como sabéis, los funcionarios tienen 14 pagas al año, dos de ellas extraordinarias. Se cobran en junio y diciembre e incluyen:
    • Salario base
    • Antigüedad
    • Parte de las retribuciones complementarias

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Retribuciones complementarias del grupo A1 y A2

El importe de estos complementos será el que determinen las distintas Administraciones Públicas, dentro de los límites fijados por la legislación estatal. Para establecerlos, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

  • La especial dedicación que requiera cada puesto
  • La dificultad de las tareas o funciones que desarrolle cada trabajador
  • El nivel de responsabilidad que implique cada uno de los puestos
  • Finalmente, la incompatibilidad que se impone a los empleados púbicos respecto de otros trabajos en el sector privado

Por tanto, dado que las retribuciones básicas son iguales dentro de cada grupo, serán estos complementos los que marquen las diferencias de sueldo entre los distintos funcionarios del A1 y A2.

Aquí se incluyen los siguientes conceptos retributivos:

  • Complemento de destino (CD). Los niveles de CD se asignan en función de las circunstancias de dificultad, dedicación, responsabilidad o incompatibilidad de cada puesto en concreto. De todos modos, cada grupo (A1 o A2) tiene un rango de posibles niveles de CD máximos y mínimos:
    • A los funcionarios del grupo A1 les corresponderá un nivel que oscile entre el 20 como mínimo y el 30 como máximo. Por tanto, tendrán una retribución por CD entre 510,79 y 1.125,35 € brutos al mes, según el puesto de que se trate
    • Por su parte, los funcionarios del grupo A2 se situarán entre los niveles 16 y 26 de CD. En consecuencia, percibirán por este concepto entre 406,52 € como mínimo y 811,08 € como máximo
  • Complemento específico (CE). Este complemento está vinculado al nivel de dedicación, responsabilidad o dificultad de cada puesto. Por tanto, es imposible generalizar una cifra concreta de CE en los sueldos del grupo A1 y A2. Para consultar importes específicos, tendréis que acudir a los presupuestos anuales y a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la entidad que os interese
  • Finalmente, podrían existir otros conceptos retributivos variables, que no podemos determinar a priori. Por ejemplo: complemento de productividad, horas extras, dietas o indemnizaciones, etc.

Ahora que ya sabéis cuál es el sueldo de un funcionario del grupo A1 o A2 en España, ¿os parecen unas retribuciones atractivas?

Sin duda, aquí encontraréis los mejores sueldos de todos los empleados públicos, aunque la dificultad de las oposiciones también será más alta que en grupos más bajos. En cualquier caso, si sois constantes y sabéis mantener la motivación en el estudio, puede ser un objetivo perfectamente a vuestro alcance.

* Recordad que en todo momento nos estamos refiriendo a retribuciones brutas. El salario neto se calcula de forma personalizada en función de las circunstancias de cada empleado público (estado civil, personas dependientes a cargo…), por lo que no podemos realizar una estimación con carácter general.


¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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