¡Hola, opositores y opositoras! Si estáis valorando la oposición de Gestión Procesal o ya estáis opositando, seguro que os interesa saber de qué se ocupan estos funcionarios. En esta entrada veremos cuáles son las funciones del Gestor Procesal de acuerdo con la legislación vigente.

¡Seguid leyendo si queréis conocer todos los detalles!


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Funciones del Gestor Procesal

Con carácter general, le corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa las funciones de colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Como luego veremos, la legislación vigente concreta algunas de las tareas específicas que se atribuyen a estos funcionarios de Justicia.

Sin embargo, no todos los Gestores Procesales van a realizar exactamente las mismas funciones. Así, cada puesto puede tener asignadas tareas parcialmente distintas, en función de las necesidades de la oficina judicial.

Por tanto, será la relación de puestos de trabajo (RPT) la que concrete muchas de estas funciones de Gestión Procesal.

¿Dónde se regulan las funciones del Gestor Procesal?

Las funciones del Gestor Procesal, además de lo que indique la RPT, vienen reguladas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). En concreto, esta ley dedica su libro VI a regular los distintos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, entre los que están los de Gestión.

De este modo, el artículo 476 nos ofrece la definición general que acabamos de ver en el apartado anterior. No obstante, también hace una enumeración más detallada de diversas funciones específicas que se atribuyen a estos funcionarios de Justicia. Las vemos en detalle en el siguiente apartado.

Gestión Procesal: funciones específicas

Efectivamente, el artículo 476 de la LOPJ señala que, con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponden las siguientes tareas:

  • Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello
  • Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación
  • Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad
  • Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran
  • Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales
  • Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados
  • Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas
  • Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo
  • Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño
  • Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal
  • Realizar todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias

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Funciones del Gestor Procesal como sustituto del LAJ

Finalmente, la LOPJ contempla también la posibilidad de que los funcionarios de Gestión Procesal sustituyan en determinados casos a los Letrados de la Administración de Justicia.

En concreto, el artículo 476.2 de esta ley indica lo siguiente:

«Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.»

Por tanto, en estos casos, los Gestores asumirían las funciones de los LAJ.


Ahora que ya sabéis qué hace un Gestor Procesal, ¿os parece una opción interesante? Sin duda, se trata de un puesto imprescindible para el buen funcionamiento de la Justicia, con funciones muy variadas y retribuciones atractivas.

Además, las oposiciones de Gestión Procesal tienen un grado de dificultad bastante equilibrado, e incluso os permitirían compatibilizar su preparación con la de otras oposiciones de Justicia como las de Tramitación o Auxilio.


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