¡Hola, opositoras y opositores!

En honor al Día Internacional de la Mujer, dedicamos un episodio a revisar la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley entra en muchas oposiciones, así que es esencial que la dominéis.

¡No os perdáis este resumen tan claro y fácil de entender!

A continuación os dejamos un resumen por escrito.

¿Por qué se crea la Ley de Igualdad de 2007? Exposición de motivos

Para entender la importancia de esta ley, es clave conocer su origen. La exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2007 se centra en tres pilares:

  • Compromiso con la igualdad: antes de la LO 3/2007 se reconocía la igualdad de género entre mujeres y hombres como un valor democrático fundamental, respaldado por la Constitución Española y tratados internacionales
  • Necesidad de medidas específicas: a pesar de los avances, persistían desigualdades y discriminación de género que requerían acciones concretas para su eliminación
  • Promoción del principio de igualdad: se buscaba fomentar la igualdad en todos los ámbitos (privado, público, laboral y familiar), impulsando una cultura de respeto, dignidad y oportunidades iguales

Comprender estos motivos os ayudará a contextualizar la ley y a responder preguntas teóricas en el examen.

Título Preliminar de la LO 3/2007: objeto y ámbito de la Ley (Artículos 1 y 2)

Aunque a veces pasemos por alto los primeros artículos, el título preliminar sienta las bases:

  • Artículo 1. Objeto de la Ley: si bien reconoce la igualdad en dignidad, derechos y deberes, su punto fuerte los futuros funcionarios es que esta ley marca la actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas (tanto públicas como privadas) y establece medidas para eliminar la discriminación en ambos sectores
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación: esta ley se aplica a todas las personas que se encuentren o actúen en territorio español, sin importar su nacionalidad o residencia. Esto subraya su amplio alcance y la importancia de conocerla para cualquier futuro puesto en la administración

Título Primero: principio de igualdad y tutela contra la discriminación (Artículos 3-13)

Este título define conceptos clave y establece cómo se protege la igualdad:

  • Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (Artículo 3): ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, incluyendo las derivadas de la maternidad, obligaciones familiares y estado civil. Este último punto es crucial, ya que históricamente ha sido fuente de desigualdad
  • Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas (Artículo 4): se convierte en un principio que informa todo el ordenamiento jurídico. Esto significa que cualquier nueva ley o actuación jurídica deberá tener en cuenta la igualdad
  • Igualdad en el acceso al empleo, formación y condiciones de trabajo (Artículo 5): fundamental para tu futuro laboral. Este artículo busca garantizar la igualdad de oportunidades en el sector público y, especialmente, en el privado, donde históricamente ha habido más desigualdades
  • Discriminación directa e indirecta (Artículo 6):
    • Directa: trato menos favorable por razón de sexo en una situación comparable. Ejemplo: priorizar hombres en una oferta laboral.
    • Indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que pone en desventaja a un sexo, salvo que se justifique objetivamente. Ejemplo: exigir una altura mínima para un puesto no directamente relacionado con esa característica, perjudicando a la media de mujeres
  • Acoso sexual y acoso por razón de sexo (Artículo 7): ambos se consideran actos discriminatorios. Es vital conocer las definiciones que establece la ley
  • Discriminación por embarazo o maternidad (Artículo 8): cualquier trato desfavorable a la mujer relacionado con estas situaciones se considera discriminación directa
  • Indemnidad frente a represalias (Artículo 9): si reclamas o denuncias discriminación y sufres represalias por ello, esto también se considera discriminación por razón de sexo
  • Consecuencias jurídicas de conductas discriminatorias (Artículo 10): los actos o cláusulas discriminatorias son nulas de pleno derecho y pueden generar responsabilidad con reparaciones e indemnizaciones
  • Acciones positivas (Artículo 11): se permiten medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades patentes
  • Tutela judicial efectiva (Artículo 12): cualquier persona puede acudir a los tribunales para defender su derecho a la igualdad, incluso tras finalizar la relación en la que se produjo la discriminación
  • Prueba (Artículo 13): en procedimientos por discriminación, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación

Este repaso inicial del Título Preliminar y del Título Primero os da una base sólida para seguir profundizando en los siguientes títulos de la Ley Orgánica 3/2007. Entender estos conceptos fundamentales os permitirá abordar con mayor seguridad el resto de la normativa que forma parte de vuestro temario.

Recordad que conocer esta ley no solo es importante para superar la oposición, sino también para vuestro futuro desempeño como empleados públicos en una sociedad que aspira a la igualdad real y efectiva.

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