¡Reforma Legislativa! Ley Orgánica 1/2021: Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia [Oposiciones afectadas]

¡Hola, opositores! Se ha publicado la Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
En este post analizaremos las oposiciones afectadas y las materias con cambios. Además, en el segundo bloque encontraréis más detalles sobre la nueva redacción del Estatuto de Autonomía de Murcia.
Índice de contenidos
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En los siguientes apartados os explicamos qué oposiciones se ven afectadas por esta reforma y, también, cuáles son los cambios en la redacción del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Oposiciones afectadas por la Ley Orgánica 1/2021
A continuación podéis ver las oposiciones afectadas por la Ley Orgánica 1/2021. También os marcamos qué parte del temario debéis revisar para actualizarlo a la normativa vigente.
Oposiciones afectadas | Materias |
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Celador/a Servicio Murciano de Salud | Parte general: Legislación- Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Unión Europea |
Técnico Auxiliar Sanitario, opción Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) | Parte común: El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia |
Enfermero/a Servicio Murciano de Salud | Parte general: Legislación- Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia |
Facultativo Sanitario Especialista, opción Urgencia Hospitalaria Servicio Murciano de Salud | Parte General: El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia |
Legislación común e informática de oposiciones al Servicio Murciano de Salud | Normativa General: Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia |
Como siempre, os recomendamos que reviséis en detalle vuestros temarios ya que las modificaciones variarán en función de la profundidad con que se aborde el Estatuto de Autonomía en cada uno de ellos.
En OpositaTest ya hemos actualizado todo el contenido de las suscripciones afectadas a la normativa vigente.
Modificaciones en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
En este apartado analizamos los cambios en la redacción del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
La Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, introduce cambios en los artículos 25 y 33.
En negrita hemos destacado los fragmentos que desaparecen de la redacción actual. La nueva redacción entró en vigor el 17 de febrero de 2021.
Modificaciones en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Murcia
Artículo 25. Redacción antigua | Artículo 25. Redacción actual (vigente desde el 17 de febrero de 2021) |
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Los diputados regionales: | Los diputados regionales: |
1. No están sujetos a mandato imperativo | 1. No están sujetos a mandato imperativo |
2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. | 2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación. |
3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto. | 3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto. |
Cambios en la redacción del artículo 33
Artículo 33. Redacción antigua | Artículo 33. Redacción actual (vigente desde el 17 de febrero de 2021) |
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Uno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. En lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulara está responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos. | 1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. En lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos. |
Dos. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. | 2. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. |
Tres. El Presidente del Consejo de Gobierno previa deliberación de éste, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa, o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados Regionales. Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentara su dimisión ante la misma, y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de éste Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional | 3. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de este, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados regionales. Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional. |
Cuatro. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura. | 4. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquella, dentro de la misma legislatura. |
Cinco. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras éste en trámite una moción de censura. | 5. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura. |
Seis. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. | 6. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. |
Siete. Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio Fuera de la Región, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. | – El apartado 7. no se incluye en la nueva redacción del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia – |
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