¡Hola, Opositores! El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario establece unas medidas concretas y específicas para el apoyo a la cultura a raíz de las dificultades que ésta atraviesa derivadas de la crisis sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Además ha introducido unas pequeñas modificaciones en algunas normas. En este post os presentamos las más importantes y las oposiciones que se ven afectadas por el Real Decreto-ley 17/2020.

Los cambios que detallamos a continuación entran en vigor el 7 de mayo de 2020.

Ley 9/2017 de Contratos en el Sector Público

Redacción antiguaNueva redacción
Art. 33.2: 2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al sector público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, sobre el ente destinatario del mismo.
b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Art. 33.3: 3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una persona jurídica del sector público estatal realice un encargo a otra persona jurídica del sector público estatal, siempre que una de ellas, ya sea la que realiza el encargo o la que lo recibe, ejerza el control de la otra o participe directa o indirectamente en su capital social.
Art. 33.2: 2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.
b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Art. 33.3: 3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública. En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.

La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.

Oposiciones afectadas

Este cambio afecta a todas aquellas oposiciones que abarquen en su programa la Ley de Contratos de Sector público y especialmente la regulación de las disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Especialmente en los siguientes casos:

  • Gestión de la Administración Civil del Estado Turno Libre
  • Gestión de la Administración Civil del Estado Promoción Interna
  • Administrativos del Estado Turno Libre
  • Administrativos del Estado Promoción Interna
  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
  • Auxiliares Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid
  • Administrativos de la Comunidad de Madrid
  • Auxiliares Administrativos de la Comunidad de Madrid
  • Administrativos de la junta de Andalucía Turno Libre
  • Administrativos de la Junta de Andalucía Promoción Interna
  • Administrativos del Servicio Andaluz de Salud
  • Administrativos de la Xunta de Galicia Turno Libre
  • Administrativos de la Xunta de Galicia Promoción Interna

Si vuestra oposición abarca temas de contratación pública os recomendamos que reviséis vuestro tema para comprobar si esta modificación os afecta.


*Los cambios tendrán mayor o menor incidencia en función de la extensión o amplitud de vuestros temarios.

Ley orgánica 6/2001 de Universidades

Redacción antiguaNueva redacción
Art. 81.3 letra b: b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Art. 81.3.letra b: b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos

*En la nueva redacción desaparecen los puntos 1º, 2º,3º y los dos párrafos inmediatamente posteriores.

¿A qué oposiciones afecta?

Las principales oposiciones afectadas por los cambios en la Ley orgánica 6/2001 de Universidades son:

  • Escala Auxiliar Administrativa Universidad Complutense de Madrid (Tema 11, Primer ejercicio)
  • Auxiliares Administrativos UNED (Tema 14, 19, Normativa específica)
  • Todas aquellas oposiciones de Universidades en las que entre la LO de Universidades y en concreto la regulación del régimen económico y financiero de las Universidades públicas

Otras modificaciones del Real Decreto-ley 17/2020

Se modifican también, entre otras:

  • Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades (artículo 36.1 y 2)
  • Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Os recordamos que es importante revisar siempre la legislación que entra en vuestra oposición según la convocatoria de la misma.

En algunas oposiciones entran los cambios producidos hasta la fecha el examen, en otras hasta la fecha de la convocatoria, y es importante tener claro los cambios que nos afectan a nuestro estudio actual y los que no.

Podéis consultar el texto completo de la norma en el BOE.

¡No te pierdas ni una modificación de tu temario! Regístrate gratis en OpositaTest para estar siempre al día.

El equipo de OpositaTest

www.opositatest.com