¡Hola, opositores! ¿Sabéis cuáles son las funciones del médico de urgencias hospitalarias? En esta entrada os explicamos todas las tareas que les corresponden en nuestro sistema sanitario y qué normativa las regula. ¡Seguid leyendo para conocerlas todas!

¿Dónde se regulan las funciones del médico de Urgencias Hospitalarias?

Con carácter general, las funciones del médico de urgencias hospitalarias están reguladas en el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, por el que se crean las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica en el ámbito de las instituciones sanitarias del INSALUD.

Así, esta norma dedica íntegramente su artículo 2 a enumerar las tareas que corresponden a estos profesionales una vez hayan superado la correspondiente oposición y se incorporen a su plaza.

Como veis, se trata de una normativa mucho más reciente que la que regula el trabajo de otros profesionales sanitarios como Enfermeros y TCAE.

Además, tened en cuenta que estas funciones habitualmente se describen y desarrollan con más detalle en normas específicas. Este es el caso de los protocolos y manuales de urgencias que maneja cada hospital.

¿Cuáles son las funciones del médico de Urgencias Hospitalarias?

Tal y como indica el artículo 2 del Real Decreto 866/2001 que acabamos de citar, las funciones del médico de urgencias hospitalarias son las siguientes:

  • Prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia
  • Decidir el ingreso de los pacientes en el hospital cuando su situación clínica así lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada centro
  • Dar el alta al paciente desde el servicio de urgencia una vez atendido y con el informe clínico correspondiente
  • Informar al paciente y/o, en su caso, a sus familiares de su proceso clínico, exploraciones complementarias, tratamiento y actuaciones previstas así como de otros aspectos que afecten a la evolución del proceso
  • Decidir y organizar, en condiciones idóneas, el traslado de los pacientes que lo precisen, desde el servicio de urgencias a otros hospitales con mayor cartera de servicios o cuando las circunstancias asistenciales lo aconsejen
  • Hacer los informes establecidos por la normativa legal vigente, en los casos que corresponda
  • Supervisar el desarrollo del proceso asistencial y formativo del personal a su cargo
  • Gestionar adecuadamente los recursos asignados en aras de una mayor efectividad y eficiencia
  • Participar en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información del centro y los relacionados con su actividad
  • Participar en los programas de investigación, en el plan de formación y en las actividades de mejora de la calidad propias de su especialidad
  • Cooperación y coordinación con el resto de los dispositivos de atención a la asistencia sanitaria urgente

La forma concreta en que se desarrollan estas funciones, como decíamos antes, puede concretarse en otras normas más específicas. Así, es habitual que existan manuales y protocolos hospitalarios de uso interno en los distintos centros, que regulan con detalle el trabajo en urgencias.

Además, las comunidades autónomas también pueden dictar su propia normativa en este sentido, aunque suelen recoger funciones muy similares a las del Decreto estatal. Así, a título de ejemplo, podéis consultar el Decreto 290/2001, de 31 de octubre, por el que se crea la categoría de médico de urgencias hospitalarias en el SERGAS.

¿Cómo se reflejan estas tareas en los temarios de las oposiciones?

Habitualmente, los programas de las oposiciones de médico de urgencias hospitalarias dedican la mayor parte de los temas a las tareas y funciones específicas de estos profesionales sanitarios.

En este sentido, estos temarios suelen estructurarse en dos secciones claramente diferenciadas:

  • Una parte común o general, donde se estudia la legislación aplicable, las características del servicio de salud de la comunidad autónoma de que se trate, la prevención de riesgos, cuestiones de ética profesional, etc.
  • Una parte específica, que abarca la mayor parte del temario y que, fundamentalmente, se dedica a describir y analizar las tareas y funciones propias del trabajo de médico de urgencias hospitalarias. De hecho, la mayoría de temas encajarían en la primera función que describe genéricamente el Decreto 866/2001: «prestar asistencia sanitaria», entrando en las diferentes situaciones que pueden encontrarse estos profesionales en su trabajo diario.

Este es el caso, por ejemplo, de las recientes convocatorias de oposiciones de médico de urgencias hospitalarias del SESCAM y el SACYL.

Ahora que ya conocéis las funciones del médico de urgencias hospitalarias, ¿os parece un trabajo interesante? Sin duda, se trata de una labor muy exigente pero que también puede proporcionar grandes satisfacciones profesionales. ¿No creéis?

¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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