¡Hola, opositores y opositoras! En esta entrada os explicaremos cómo es el reconocimiento médico de la Policía Nacional y qué exclusiones médicas se recogen en el nuevo cuadro oficial vigente.

Y es que, como sabéis, superar este reconocimiento es un requisito imprescindible para aprobar la oposición y conseguir una de las plazas en juego.

¡Seguid leyendo si queréis conocer todos los detalles!

¿Qué es y para qué sirve el reconocimiento médico de la Policía Nacional?

Básicamente, el reconocimiento médico de la Policía Nacional consiste en una serie de pruebas y exámenes de carácter médico, dirigidos a comprobar que las personas aspirantes no presentan ninguna enfermedad o condición psíquico-física que pueda impedir el normal desempeño de las funciones del puesto.

Por tanto, es una parte esencial de la oposición de Policía Nacional.

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Reconocimiento médico de la Policía Nacional: normativa

Antes de entrar de lleno en el análisis de cómo es el reconocimiento médico en la Policía Nacional, es importante mencionar las normas que lo regulan.

Esencialmente, son las siguientes:

  • Bases de la convocatoria vigente en cada momento
  • Normativa reguladora del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en particular, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía – Este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. En el texto de la próxima convocatoria podremos ver los efectos de la nueva norma
  • Cuadro médico de exclusiones, que es la norma esencial en esta cuestión. El más reciente es el aprobado mediante el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo – Este Real Decreto ha sido modificado por la Sentencia de 16 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 244/2021 contra el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional

Después veremos en detalle cuáles son, concretamente, las causas de exclusión médica que especifica esta norma.

De todos modos, tened en cuenta que en futuras convocatorias podrán actualizarse los criterios médicos que suponen la exclusión del proceso selectivo.

¿Cuándo se realiza el reconocimiento médico en la oposición de Policía Nacional?

Las bases de la última convocatoria de Policía Nacional indican que las pruebas de la oposición se realizarán en el orden siguiente:

  1. Pruebas de aptitud física
    • Ejercicio de agilidad
    • Ejercicio de fuerza
    • Ejercicio de resistencia
  2. Prueba de conocimientos teóricos
    • Test sobre el temario
    • Prueba de ortografía
  3. Pruebas médicas y psicotécnicas
  4. Ejercicio voluntario de idiomas: inglés o francés

Por tanto, el reconocimiento médico de Policía Nacional es la primera prueba del tercer bloque de ejercicios de la oposición.

¿Cómo es el reconocimiento médico de la Policía Nacional en la práctica?

El reconocimiento médico de la Policía Nacional es bastante similar a cualquier otro reconocimiento de este tipo, aunque quizás más exhaustivo y con algunas particularidades.

Entonces, ¿qué analizan y comprueban en el reconocimiento médico de Policía Nacional? Fundamentalmente, se realizan las siguientes pruebas o exámenes:

  • Analíticas de sangre y de orina. Por tanto, debéis presentaros en ayunas el día del reconocimiento
  • Pruebas de optometría o de visión, donde se verifica vuestra agudeza visual. Se realizan también pruebas de estrabismo
  • Pruebas de audiometría, para verificar vuestros niveles de audición
  • Electrocardiograma
  • Medición de la tensión arterial
  • Espirometría o prueba de capacidad pulmonar
  • Reconocimiento médico general. Aquí se engloban muchas otras comprobaciones dirigidas a verificar que no existe ninguna causa de exclusión de las que recoge el cuadro médico oficial. Así, entre otras cuestiones, se examinará lo siguiente:
    • Reflejos
    • Equilibrio
    • Coordinación
    • Flexibilidad
    • Revisión de tatuajes
    • Revisión de la columna vertebral y extremidades

Además, tendréis que responder a un cuestionario médico en el que se os preguntará sobre la medicación que estéis tomando, antecedentes médicos personales y familiares, etc.

Cuadro de exclusiones médicas de la Policía Nacional

Como decíamos, la regulación del cuadro de exclusiones médicas se contiene en el nuevo Real Decreto 326/2021. Ahí encontraréis una detallada lista de todas las condiciones y enfermedades que pueden impediros acceder al CNP.

Para más información, podéis consultar la entrada que dedicamos íntegramente a analizar el cuadro de exclusiones médicas de la Policía Nacional.

De todos modos, a continuación, os mostramos las diferentes secciones que incluye el cuadro oficial:

  1. Motivos generales de exclusión del CNP: aquí se mencionan todo tipo de procesos generales que puedan resultar incapacitantes para el puesto
  2. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales: altura*, índice de masa corporal, anomalías genéticas, intoxicaciones crónicas, procesos infecciosos continuos, etc.
  3. Piel y tejido celular subcutáneo: dermatosis, úlceras, afecciones que limiten la movilidad, etc.
  4. Neurología y psiquiatría: epilepsia, trastornos mentales, psicopatías, etc.
  5. Aparato digestivo: se incluye todo tipo de afecciones que puedan condicionar el desarrollo del trabajo
  6. Aparato respiratorio: malformaciones, enfermedades obstructivas de las vías aéreas, anomalías diafragmáticas, etc.
  7. Cardiología y vascular: alteraciones congénitas del corazón, cardiopatía isquémica, miocardiopatías, insuficiencia cardíaca, etc.
  8. Aparato locomotor: pérdida total o parcial de una extremidad, desviaciones de columna vertebral, reducción de rangos de movimiento, etc.
  9. Aparato de la visión: afecciones del globo ocular, glaucoma, estrabismo, agudeza visual insuficiente, etc. ¡OJO: que ha habido modificaciones en las exclusiones del aparato de la visión y las medidas de corrección visual para la convocatoria vigente!
  10. Otorrinolaringología: rinitis limitante, disfonía permanente, manifestaciones vertiginosas, hipoacusia en los rangos que indica la normativa, etc.
  11. Aparato urogenital: nefropatías, cistopatías, endometriosis, fístulas, etc.
  12. Sangre y órganos hematopoyéticos: anemias, leucopenias, trastornos de coagulación, inmunodeficiencias que menoscaben las funciones policiales, etc.

Podéis ver el cuadro de exclusiones al completo en el RD 326/2021.

Resultado del reconocimiento médico: apto o no apto

De acuerdo con las bases de la oposición, el reconocimiento médico de la Policía Nacional se calificará como «apto/a» o «no apto/a».

Ahora que ya sabéis cómo es el reconocimiento médico de la Policía Nacional, seguro que tenéis más claro si cumplís o no los requisitos psicofísicos necesarios para superar la oposición.

De todos modos, en caso de duda, podéis consultar a vuestro médico con anterioridad a las pruebas. Así podréis verificar alguna cuestión concreta que os preocupe, en particular la agudeza visual y de oído.


¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.

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